Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano OSVALDO ANTONIO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.726.841, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio AIDA DEL CARMEN MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.175, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del municipios Guanare, del estado Portuguesa, bajo el Nº 2016-293 , Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.13780 y correspondiente al Libro Real del año 2016, de fecha 21 de Abril del año 2016, ubicada en el Barrio el Progreso, sector 2, calle 18 de la Parroquia Guanare del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
3) Cedula Catastral de la Alcaldía del Municipio Guanare.
4) Autorización Municipal de Renuncia del Municipio al derecho de preferencia sobre terreno propio de la Alcaldía del Municipio Guanare.
5) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos FLORANGEL COROMOTO FERNANDEZ FERNANDEZ y FRANYER EDUARDO VIZCALLA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.204.706 y V-26.378.929 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano OSVALDO ANTONIO MONTILLA, igualmente saben y les consta que de las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha construido a sus propias expensas de manera pública, continua e ininterrumpida y con dinero de su propio peculio personal, que tiene un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), desde hace varios años ocupando la parcela de terreno descrita en la solicitud de forma pública, pacifica, ininterrumpida y en la misma construyo las antes mencionadas bienhechurías y todo les consta porque la conocen desde varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano OSVALDO ANTONIO MONTILLA, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del municipio Guanare, del estado Portuguesa, bajo el Nº 2016-293 , Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.13780 y correspondiente al Libro Real del año 2016, de fecha 21 de Abril del año 2016, con una área total de Trescientos Noventa y Seis Metros Cuadrados con Noventa Centímetros (396,90 MT2), donde se encuentra unas bienhechurías consistente en: una (01) casa de habitación familiar, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) porche, un (01) corredor un (01) lavadero, un (01) garaje techado con piso de cemento rustico, con capacidad para dos (02) vehículos con sistema de luz eléctrica, servicios de aguas blancas servidas, cercada con bloques y rejillas con y un área de construcción de Ciento Ocho con Veinte y Cuatro Metros Cuadrados (108,24 Mt2) del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Maria Gratero Con (32,40 ML). SUR: Solar y casa de Remigio González con (32,40 ML). ESTE: Calle 18 con (12,80 ML). OESTE: Terreno del Aeropuerto con (11,70 ML). Con un valor de Ocho Millones de Bolívares. Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Jakelin Urquiola
La Secretaria,

Abg. Mayuly Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.308-18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
JUM/Ys.-