Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos interpuesta por los ciudadanos: JOSE COROMOTO ARAUJO BAPTISTA Y NADIA NATASHA ARAUJO BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-, 18.100.355, 18.100.354 domiciliados en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en su condición de hijos del causante, asistidos por el Abogado en ejercicio ROGER JOSE PORRAS FERRER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.274, mediante la cual solicitan se le declare a el, y a la ciudadana: NADIA NATASHA ARAUJO BAPTISTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros: 18.100.354, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO GONZALEZ, el cual falleció el día once de agosto de 2017 (11-08-2017), falleció Ab-instetestato en el Hospital Miguel Oraa de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a consecuencia de una HIPOXIA FALLA MULTIORGANICA, tal y como se observa en el registro de Defunción (Acta) Nº 998,de fecha 03 de Agosto del año 2017 que a la presente acompaña marcado por la letra “A”,
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
a) Copia Certificada del acta de Defunción del ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO GONZALEZ.
b) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE COROMOTO ARAUJO BAPTISTA.
c) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana NADIA NATASHA ARAUJO BAPTISTA.
d) Copia Certificada de la cedula de identidad del ciudadano JOSE COROMOTO ARAUJO BAPTISTA.
e) Copia Certificada de la cedula de identidad de la ciudadana NADIA NATASHA ARAUJO BAPTISTA.
Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JUAN RAMON DAVID PEREZ y YASMIRA COROMOTO LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-8.056.508 y V-11.400.268, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron que si conocieron al ciudadano JOSE GREGORIO ARAUJO GONZALEZ, que falleció el 11-08-2017, en el Hospital Miguel Oraa de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, que les consta que son los únicos herederos, y que los conocen desde hace muchos años, testimoniales estas que al ser adminiculadas con las documentales presentadas en el escrito libelar, es por lo que este Tribunal observa que la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles al ciudadano JOSE COROMOTO ARAUJO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, 18.100.355, en su carácter de hijo, y a la ciudadana: NADIA NATASHA ARAUJO BAPTISTA. Venezolana, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nros: 18.100.354 la respectivamente, en su condición de hija la cualidad de Únicos y Universales Herederos, del causante: JOSE GREGORIO ARAUJO GONZALEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Seguidamente se acuerda certificar por secretaria un (01) juego de copias fotostáticas. Devuélvase estas actuaciones original con sus resultas. Es Justicia, en Guanare, a los treintaiuno (31) días del mes de Mayo del dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159.
El Juez Suplente Especial

Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo.

La Secretaria

Abg. Mayuly Martínez

Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de quince (15) folios útiles. Conste
Solicitud Nº 10.280
JSFG/Ys.