Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos BALLOUT BASSEM y FAKIH IBRAHIM, venezolano y Extranjero, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-25.893.990 y E- 84.574.914, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Luís Alberto Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.178, mediante el cual solicitan que le sean declarados bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del municipios Guanare, del estado Portuguesa, bajo el Nº 2015-231 , Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.11977 y correspondiente al Libro Real del año 2015, de fecha 25 de febrero del año 2015, ubicado en la calle 18 entre carreras 4 y 5, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
3) Cedula Catastral de la Alcaldía del Municipio Guanare.
4) Autorización Municipal de Renuncia del Municipio al derecho de preferencia sobre terreno propio de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos José José Lares Olmo y Paola Valentina Ochoa Leo, venezolano, mayores de edad, domiciliados ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.617.304 y V-17.881.388 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos BALLOUT BASSEM y FAKIH IBRAHIM, igualmente saben y les consta que de las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha construido a sus propias expensas de manera pública, continua e ininterrumpida y con dinero de su propio peculio personal, que tiene un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00), que tiene mas de tres (03) años ocupando la parcela de terreno descrita en la solicitud de forma pública, pacifica, ininterrumpida y en la misma construyo las antes mencionadas bienhechurías y todo les consta porque la conocen desde varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos BALLOUT BASSEM y FAKIH IBRAHIM, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del municipio Guanare, del estado Portuguesa, bajo el Nº 2015-231, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.11977 y correspondiente al Libro Real del año 2015, de fecha 25 de febrero del año 2015, con una área total de Trescientos Catorce Metros Cuadrados con Cincuenta y Tres Decímetros (314,53 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurías consistente en: Un edificio constante de dos locales comerciales, ubicado en la planta baja y teniendo el local ubicados en la planta baja y teniendo el local ubicado a la izquierda ( visto desde el frente) ciento veinticuatro metros con veintinueve centímetros cuadrados ( 124,29 ms2), veinte metros con siete centímetros (20,07 MS) de fondo y seis metros con veintiún centímetros (6,21 MS) de ancho constante de un baño y dos puertas tipo santa maría de dos metros ochenta centímetros (2,80 MS) al fondo de la misma tiene una escalera de hierro y cemento que da acceso a una mezzanina o entre piso el cual tiene veintiún metros con ochenta y un centímetros (21,81 MS) de fondo con seis metros con veintiún centímetros de ancho (6,21 MS) con un área de ciento veinticuatro metros con sesenta y ocho centímetros cuadrados ( 124,78 ms2) el local ubicado a la derecha ( visto desde el frente) con ciento veinticinco metros con cero ocho centímetros cuadrados (125,08 ms2) veinte metros con siete centímetros (20,07ms) de fondo y seis metros con veintiséis centímetros (6,26 MS) de ancho constante de un baño y dos puerta tipo Santa María de dos metro ochenta Centímetros (2,80 MS) al fondo de la misma tiene una escalera de hierro y cemento que da acceso a una mezzanina o entrepiso el cual tiene veintiún metros con ochenta y un centímetro ( 21,81 MS) de fondo con seis metros con veintiséis centímetros de ancho (6,26 MS) con un área de ciento veinticinco metros con sesenta y cinco centímetros cuadrados (125,65 ms2), En el primer piso un apartamento con un área de trescientos treinta y dos metros con treinta y seis centímetros cuadrados (332,36 ms2) constante de tres (3) cuartos con su correspondiente baño, un baño, una área de oficios un recibidor, una sala, un comedor y una terraza, En el segundo piso un apartamento con un área de trescientos treinta y dos metros con treinta y seis centímetros cuadrados (332,36 ms2) constante de tres (3) cuarto con su correspondiente baño, un baño, una área de oficios, un recibidor una sala, un comedor y una terraza, en el tercer piso una terraza con un área de trescientos treinta y dos metros con treinta y seis centímetros cuadrados (332,36 ms2) igualmente consta de un pasillo de aproximadamente un metro y cincuenta centímetros de ancho (1,50 mts) por veinte metros con siete centímetros (20,07 mts ) el cual permite el ingreso y salida a la escalera que comunican con los pisos superiores y azotea dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con antigua casa de Griseldina Uzcaregui hoy de sus sucesores. SUR: Solar y Casa de las hermanas Valdez. ESTE: que es de su frente la calle 18. OESTE: Con antigua casa Griseldina Uzcategui. Con un valor de Cien Millones de Bolívares (100.000.000,00) Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Jakelin Urquiola
La Secretaria,

Abg. Mayuly Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 22 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.299-18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
JUM/Ys.-