Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos RODRIGO MENDOZA VIERA Y ROSA JULIA DEL ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-12.236.094 y V- 12.009.984, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.014, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurías construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del municipios Guanare, del estado Portuguesa, bajo el Nº 2011-11760 , Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.5153 y correspondiente al Libro Real del año 2011, de fecha 07 de noviembre del año 2011, ubicada en el Barrio Guaicaipuro, calle la cruz, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
3) Cedula Catastral de la Alcaldía del Municipio Guanare.
4) Autorización Municipal de Renuncia del Municipio al derecho de preferencia sobre terreno propio de la Alcaldía del Municipio Guanare.
5) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos CONDE COLMENARES ELVIS YASMIN y JUAN DE LA CRUZ RODRIGUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.739.577 y V-10.257.404 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos RODRIGO MENDOZA VIERA Y ROSA JULIA DEL ROSARIO, igualmente saben y les consta que de las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha construido a sus propias expensas de manera pública, continua e ininterrumpida y con dinero de su propio peculio personal, que tiene un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), que tiene mas de veinticinco (25) años ocupando la parcela de terreno descrita en la solicitud de forma pública, pacifica, ininterrumpida y en la misma construyo las antes mencionadas bienhechurías y todo les consta porque la conocen desde varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos RODRIGO MENDOZA VIERA Y ROSA JULIA DEL ROSARIO, ya identificados, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público del municipio Guanare, del estado Portuguesa, bajo el Nº 2011-11760, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.5153 y correspondiente al Libro Real del año 2011, de fecha 07 de Noviembre del año 2011, con una área total de Quinientos Dieciocho Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (518,40 M2), donde se encuentra unas bienhechurías consistente en: una casa familiar, con las siguientes característica: Una casa de habitación familiar construida con paredes de bloque frisada solamente por dentro techada en zinc sobre estructuras de hierro, piso de cementos pulidos, nueve (09) puertas de hierro y una (01) de madera, siete (07) ventanas de hierro con protectores, un (01) portón de hierro, un (01) protector de hierro, dividida en cuatro (04) habitaciones destinadas para dormitorio, una (01) sala recibo, una (01) cocina, un (01) corredor, un (01) garaje con un lavadero incorporado, un (01) un porche con enrejado de hierro techado en placa de cemento sobre tabelones, dos (02) baños, posee sus servicios públicos básicos y esenciales completos, sin cerca con un área que mide: Quinientos Dieciocho Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (518.40 Mts2) y un área de construcción de Ciento Ochenta y Siete Metros Cuadrados (187,00 Mts2) del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle el Olvido con (16,20 ML). SUR: Calle la Cruz con 16,20 ML. ESTE: Terreno y bienhechurías ocupado por el Ciudadano Alberto Núñez con 32,00 ML. OESTE: Terreno y bienhechurías ocupado por el Ciudadano Francisco Rodríguez con 32.00 ML. Con un valor de Cinco Millones de Bolívares. Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,

Abg. Jakelin Urquiola
La Secretaria,

Abg. Mayuly Martínez
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 18 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 10.301-18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
JUM