Tramitada como ha sido la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos interpuesta por la ciudadana: DANITCE GREGORIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, 9.403.073 domiciliada en esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, en su condición de hija de la causante, asistida por el Abogado en ejercicio ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.886, mediante la cual solicitan se le declare a ella, y a los ciudadanos: ISVELIN JOSEFINA GRATEROL, NANCY DEL CARMEN VALERA GRATEROL, JOSE GREGORIO GRATEROL, AGUSTIN ANTONIO GRATEROL, EDVIS JESUS VALERA GRATEROL, FRANCELIS AURORA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.395.151, 9.254.394, 10.057.000, 9.154.982, 9.401.168, 11.395.150 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana GEORGINA DEL CARMEN GRATEROL, el cual falleció el día siete de abril de 2015 (07-04-2015), falleció Ab-instetestato en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, a consecuencia de una Insuficiencia Respiratoria Grave, tal y como se observa en el registro de Defunción (Acta) Nº 366,de fecha 07 de abril del año 2015 que a la presente acompaña marcado por la letra “A”
Acompañando a la solicitud los documentos siguientes:
a) Copia Certificada de la cedula de identidad de la ciudadana: GEORGINA DEL CARMEN GRATEROL
b) Copia Certificada del acta de Defunción de la ciudadana: GEORGINA DEL CARMEN GRATEROL
c) Copia Certificada de la cedula de identidad de la ciudadana: DANITCE GREGORIA GRATEROL.
d) Copia Certificada de la cedula de identidad de la ciudadana: ISVELIN JOSEFINA GRATEROL.
e) Copia Certificada de la cedula de identidad de la ciudadana: NANCY DEL CARMEN VALERA GRATEROL.
f) Copia Certificada de la cedula de identidad del ciudadano: JOSE GREGORIO GRATEROL.
g) Copia Certificada de la cedula de identidad del ciudadano: AGUSTIN ANTONIO GRATEROL.
h) Copia Certificada de la cedula de identidad del ciudadano: EDVIS JESUS VALERA GRATEROL.
i) Copia Certificada de la cedula de identidad de la ciudadana: FRANCELIS AURORA GRATEROL.
j) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: DANITCE GREGORIA GRATEROL.
k) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: ISVELIN JOSEFINA GRATEROL.
l) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: NANCY DEL CARMEN VALERA GRATEROL.
m) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: JOSE GREGORIO GRATEROL.
n) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: AGUSTIN ANTONIO GRATEROL.
ñ) Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano: EDVIS JESUS VALERA GRATEROL.
o) Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana: FRANCELIS AURORA GRATEROL.
Vistos y revisados los recaudos se le dio entrada a la presente solicitud, tramitándose el procedimiento conforme a derecho y se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que, cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que este tribunal fijó oportunidad para que la parte interesada presentara los testigos a los fines de oír su declaración.
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-xxxxxx y V-xxxxxx, respectivamente, testigos presentados por la parte interesada, quienes manifestaron que si conocieron a la ciudadana GEORGINA DEL CARMEN GRATEROL, que falleció el 07-04-2015, en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, que les consta que son los únicos herederos, y que los conocen desde hace muchos años, testimoniales estas que al ser adminiculadas con las documentales presentadas en el escrito libelar, es por lo que este Tribunal observa que la declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho. Y así se establece.
Por cuanto se observa que no hubo oposición en este procedimiento, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a la ciudadana DANITCE GREGORIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-, 9.403.073, en su carácter de hija, y los ciudadanos: ISVELIN JOSEFINA GRATEROL, NANCY DEL CARMEN VALERA GRATEROL, JOSE GREGORIO GRATEROL, AGUSTIN ANTONIO GRATEROL, EDVIS JESUS VALERA GRATEROL, FRANCELIS AURORA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.395.151, 9.254.394, 10.057.000, 9.154.982, 9.401.168, 11.395.150 la respectivamente, en su condición de hijos la cualidad de Únicos y Universales Herederos, de la causante: GEORGINA DEL CARMEN GRATEROL, quedando a salvo los derechos de terceros. Seguidamente se acuerda certificar por secretaria un (01) juego de copias fotostáticas. Devuélvase estas actuaciones original con sus resultas.

El Juez Suplente Especial

Abg. Jhoel Santiago Fernández Gallardo.
La Secretaria

Abg. Mayuly Martínez

Seguidamente se devuelve original al interesado, constante de veintitrés (23) folios útiles. Conste.-
Solicitud N° 10.294
JSFG/Ys.