REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 10 de Mayo de 2.018
Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por las ciudadanas DELIA RAMONA DELGADO DE MEJIAS y GLORIA DEL CARMEN DELGADO DE OJEDA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.835.646 y V-4.371.485, ambas de este domicilio, debidamente asistidas por el profesional de Derecho DELFO MENDOZA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.022.898, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 255.390, de este domicilio, mediante la cual solicitan se les declaren en su condición de hijas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante: MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE DELGADO, quien era venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-1.223.642, quien falleció (ab intestato), el día veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciocho (2.018), en el Barrio La Arenosa de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentaran las partes interesadas.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción de la causante: María del Carmen Fernández de Delgado. Copias fotostáticas simples de las Actas de Nacimientos correspondientes a las ciudadanas: Delia Ramona Delgado de Mejias y Gloria del Carmen Delgado de Ojeda. Copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: María del Carmen Fernández de Delgado y Marcos Delgado. Copia fotostática simple del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano Marcos Delgado. Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: María del Carmen Fernández de Delgado, Delia Ramona Delgado de Mejias, Gloria del Carmen Delgado de Ojeda y Marcos Delgado.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: EDUARDO RAMON VELA GALLARDO y SEILA OLINDA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.244.889 y V-8.164.346, respectivamente, ambos de este domicilio, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a las ciudadanas: DELIA RAMONA DELGADO DE MEJIAS y GLORIA DEL CARMEN DELGADO DE OJEDA, en su condición de hijas, respectivamente, la cualidad de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante: MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ DE DELGADO, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.
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La Secretaria Temporal

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.

Sria,


Solicitud N° 4.165-18
Angy.-