LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 10 de mayo de 2018
Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: ÁNGEL RAMÓN ROSALES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.628.910, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARGARITA ROSA OROZCO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.131.695, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 154.154, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: MAIBETH HORTENCIA ROSALES SPINA, ÁNGEL RAYNER ROSALES SPINA y KAREN NATHALIE ROSALES SPINA, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 12.008.054, V- 15.138.341 y V- 19.188.612, en su condición de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EDDY ZULAY SPINA DE ROSALES, quien era venezolana, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 4.241.612, quien falleció sin testamento (ab intestato), el día once de noviembre de dos mil diecisiete (11-11-2017), en esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia certificada del Acta de Defunción de la causante: Eddy Zulay Spina de Rosales. Copia Certificada del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: Eddy Zulay Spina de Rosales y Ángel Ramón Rosales Hernández, Copias certificadas de las Actas de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos: Maibeth Hortencia Rosales Spina, Ángel Rayner Rosales Spina y Karen Nathalie Rosales Spina, Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Ángel Ramón Rosales Hernández, Eddy Zulay Spina de Rosales, Karen Nathalie Rosales Spina, Maibeth Hortencia Rosales Spina y Ángel Rayner Rosales Spina.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas: MARÍA OMAIRA MEJÍAS MONTILLA y LISBET EUNICE SALAMANCA DE BERRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.720.066 y V-6.364.804, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ÁNGEL RAMÓN ROSALES HERNÁNDEZ, MAIBETH HORTENCIA ROSALES SPINA, ÁNGEL RAYNER ROSALES SPINA y KAREN NATHALIE ROSALES SPINA, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: EDDY ZULAY SPINA DE ROSALES, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente,

Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.
La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Sria Temp,

Solicitud N° 4.166-18.-
Yenimar.-