En fecha 18-04-2018, se recibió escrito por distribución mediante el cual los ciudadanos: ANA MERCEDES PÉREZ DE AILANI y ELÍAS AILANI, la primera venezolana y el segundo de nacionalidad siria, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-9.359.133 y E-81.965.728, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Profesional del Derecho ciudadano: MIGUEL ÁNGEL ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.509.638, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.364, de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separados de hecho.
Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha tres de agosto de mil novecientos noventa y dos (03-08-1992), por ante el Despacho de la Prefectura Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización La Granja, calle principal, casa N° C-60, Municipio Guanare del estado Portuguesa, y tienen más de diez (10) años separados viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales y que procrearon tres (03) hijos, consignado al efecto copia certificada del Acta de Matrimonio, copias certificadas de las Actas de Nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.
En fecha 20-04-2018, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación. (Folios 12 y 13).

En fecha 25-04-2018, comparece el Alguacil del Tribunal y consignó acuse de recibo de boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, debidamente recibida y firmada por la ciudadana Carmen Delgado, en su condición de asistente del Fiscal de dicho organismo.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia cerificada del Acta de Matrimonio, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 306, Folio 60, del año 1992, correspondiente a los ciudadanos: ANA MERCEDES PÉREZ CONTRERAS y ELÍAS AILANI; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha tres de agosto de mil novecientos noventa y dos (03-08-1992), por ante el Despacho de la Prefectura Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, hoy Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa. (Folios 03 al 05).

2.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos ANA MERCEDES PÉREZ DE AILANI y ELÍAS AILANI, que al ser traslados de documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

3.- Copia certificada del Acta de Nacimiento, emanada por el de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 2431, Folio 141, del año 1989, correspondiente al ciudadano ELÍAS ANTONIO; que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre Elías Antonio Ailani Pérez. (Folio 06).

4.- Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 2886, Folio 92, del año 1996, correspondiente al ciudadano: GABRIEL DE JESÚS; que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre Gabriel de Jesús Ailani Pérez. (Folio 07).

5.- Copia certificada del Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 1828, Folio 134, del año 1999, correspondiente a la ciudadana: ELIANA SAMIRA; que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los cónyuges procrearon un (01) hijo de nombre Eliana Samira Ailani Pérez. (Folio 08).

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:

“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”


Asimismo, el artículo 185-A eiusdem, invocado por los solicitantes, establece:


"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"


Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos: ANA MERCEDES PÉREZ DE AILANI y ELÍAS AILANI, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse PROCEDENTE el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Así se decide.