LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 15 de Mayo de 2018. Años: 208° y 159°.


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: YOLIMAR COROMOTO ARROYO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.570.859, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Profesional del Derecho ciudadana: YOGEBETH DE LOS ÁNGELES AGUILERA RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.424, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: AMILCAR ANTONIO DE CESARE VOLCÁN y ELLERY LEONARDO CANELÓN LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-10.561.683 y V-15.941.193, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal que mide aproximadamente: SETECIENTOS SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (706,68 Mts2), ubicado en el Barrio Bello Monte, Calle Páez, signado con el número catastral 18-04-01-U01-25-01-13-000-000-000, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Guillermo García con 17,10 ML; SUR: Retiro de la Calle Páez y Alta tensión con 18,00 ML; ESTE: Solar y casa de Claudiosa Linares y S/C de Deryi Amaro con 40,90 ML; y OESTE: Solar y casa de Calixto González y T/M ocupado con 40,90 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una (01) casa de CIENTO OCHO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (108,80 Mts2), fabricada con las siguientes características: Doscientos Treinta Metros Cuadrados (230,00 Mts2) de paredes de bloques, Cincuenta y Cuatro Metros Lineales (54,00ML), de columnas, Noventa con Noventa Metros Lineales (90,90 ML) de viga riostra, Ochenta Metros Lineales (80,00 ML) de vigas de corona, Ciento Doce Con Cincuenta Metros Cuadrados (112,50 Mts2) de piso de cemento, y Ciento Veinte Metros Cuadrados (120,00Mts2) de techo de zinc, cercada en su totalidad con alambre de púas.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: YOLIMAR COROMOTO ARROYO, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que la solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Suplente,

Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.

La Secretaria Temporal,


Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Conste.

Sria Temp,


Solicitud N° 4.186-18
Ayvc.