LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 21 de Mayo de 2018.
Años: 208° y 159°.


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana: MARÍA LUCIA DI NICOLA DE PAULIS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Pedagoga, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.256.103, y de este domicilio, asistida en este acto por el Profesional del Derecho ciudadano: LAURENCE RAFAEL MIQUILENA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.251.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.431, mediante la cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanas: MAURELY JOSEFINA COLMENARES y EUCKARI MARINA MONTILLA RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-18.296.495 y V-19.188.063, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide: CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS (146,77M2), ubicado en el Barrio La Arenosa, carrera 13, esquina calle 09, signado con el número catastral 18.04.01.004.0017.0006.0000.0000.0000, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Solar y casa de Daniela Di´Nicola con (7,40+3,55+8,64 ML); SUR: Carrera 13 con (15,75 ML); ESTE: Edificio Maribel con (11,40 ML); y OESTE: Calle 9 con (7,38 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten: Una casa de habitación familiar, fabricada en bloques frisados, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas y puertas de hierro y que consta de sala-comedor-cocina, tres (3) habitaciones, dos (02) baños un (01) lavadero, estacionamiento techado con piso de cemento pulido, que totaliza un área aproximada de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (164,07 M2), de construcción.

Que invirtieron en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00) y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARÍA LUCIA DI NICOLA DE PAULIS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, de fecha 12 de Diciembre de 2016, inscrito bajo el Nº 2016.1651, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.15048, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Suplente,

Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.

La Secretaria Temporal,

Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.



Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diecinueve (19) útiles. Conste.

Sria. Temp,


Solicitud Nº 4.187-18.