LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 07 de mayo de 2018
Años: 208° y 159°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: ALBERTO JOSÉ DÍAZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 25.825.391, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VICLARBER YUSMARY VÁSQUEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.113, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos, LUÍS ALBERTO DÍAZ AZUAJE, JESÚS ALBERTO DÍAZ AZUAJE y JHONATHAN ALBERTO DÍAZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 23.578.394, 23.578.395 y 16.072.330 en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARINO ALBERTO DÍAZ MÉNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.435, quien falleció Ab intestato, el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete (31-12-2017), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia certificada del Acta de Defunción del causante: Marino Alberto Díaz Méndez, copia fotostática de la cédula de identidad del causante Marino Alberto Díaz Méndez, Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Alberto José Díaz Azuaje, Luís Alberto Díaz Azuaje, Jesús Alberto Díaz Azuaje y Jhonathan Alberto Díaz Gil, copia certificada de las Actas de Nacimientos correspondiente a los ciudadanos Luís Alberto Díaz Azuaje, Alberto José Díaz Azuaje, Jesús Alberto Díaz Azuaje y Jhonathan Alberto Díaz Gil, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos Nohelys del Valle Viloria de Montilla y Jorge Félix Montilla Azuaje testigos promovidos por la parte solicitante.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Nohelys del Valle Viloria de Montilla y Jorge Félix Montilla Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.173.466 y 16.476.488, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ DÍAZ AZUAJE, LUÍS ALBERTO DÍAZ AZUAJE, JESÚS ALBERTO DÍAZ AZUAJE Y JHONATHAN ALBERTO DÍAZ GIL la cualidad de Únicos y Universales Herederos del Causante: MARINO ALBERTO DÍAZ MÉNDEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan de conformidad con lo solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Suplente,
Abg. Carlos Nieves Linares Hernández.
La Secretaria Temporal,
Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria. Temp,
Solicitud Nº 4.138-18.-
Yenimar.-
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