LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 07 de mayo de 2018
Años: 208° y 159°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana PAULA DEL CARMEN BARRIOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cedula de identidad 4.384.825, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio: JULIO CESAR QUEVESO BARRIOS, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº 11.395.303, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 134.075, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: NERIA DÍAZ CHINCHILLA y ANNYBEL MEJÍAS CAMACHO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 10.059.443 y 12.008.324 respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio, que mide aproximadamente DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (240,61M2), ubicado en el Barrio Sucre, calle 2, signado con el numero catastral 18-04-01, sector 19, manzana 07, lote 14 del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Gladys Barrios con (27,30ML); SUR: Solar y casa de Gladys Pérez con (15,00+7,60ML); ESTE: Calle 2 con (9,80ML); OESTE: Solar y casa de la Familia Guedez y Ailen Barrios con (5,10+2,80+5,40ML).

Que las referidas bienhechurías consisten en un área de construcción de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (112,50 M2) con las siguientes características: una (01) sala de recibo, una (01) sala comedor, una (01) sala cocina, un (01) corredor con sala de baño independiente, un (01) lavadero y sala de baño externo, cuatro (04) cuartos (uno de ellos con baño interno y puerta de hierro y el resto con puertas de madera) dos (02) ventanas panorámicas en la fachada del frente y dos (02) de hierro tipo macuto por un lateral, puerta de seguridad al entrar, puerta de hierro a la salida de atrás, garaje con portón de hierro, porche de machihembrado tipo corredor por el frente con su enrejado de hierro, paredes de bloques con sus respectivas vigas de corona y columnas armadas en concreto y cabillas, piso de porcelanato, techo de zinc, cielo raso (desde la sala recibo hasta la sala cocina) y cercada perimetralmente con paredes de bloques, con todas la instalaciones de aguas servidas, aguas blancas y electricidad.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000, 00)

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana PAULA DEL CARMEN BARRIOS, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, inserto bajo el numero 2011-11684, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.5082, correspondiente al libro de Real del año 2011 de fecha 26 de octubre de 2011; para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Carlos Nieves Linares Hernández

La Secretaria Temporal,


Abg. Marisol Agustina Briceño Ortiz.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de dieciocho (18) folios útiles.- Conste.-

Srio Temp.
Solicitud N° 4175-18
marisol