REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 11 de Mayo 2018
Años: 207° y 159°
SOLICITUD Nº 01105-18
SOLICITANTES: MARIA BIBIANA PUENTE DE BEDOYA
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS EDUARDO CHINCHILLA DIAZ
MOTIVO: TITULO SUPLTORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA BIBIANA PUENTE DE BEDOYA venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-25.248.458 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO CHINCHILLA DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.176, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno Municipal , ubicadas en la Colonia Parte Alta con Vía de Acceso, Casa S/N, del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, Acompañando a la solicitud la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos y la Constancia de Mensura emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanas Albornoz Angulo María Alejandra y Canelón Rodríguez Daymar Coromoto, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en la Primera en el Edificio las Colonias y la Segunda en Colonia Parte Alta, del Municipio Guanare, estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 16.201.217 y V.- 26.503.150, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA BIBIANA PUENTE DE BEDOYA, ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipial, que tiene un área aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (65,83 mst2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Urbanización Zazarivacoa con 31,00ML SUR: Solar y Casa de Lennin López y Vía de acceso con 31,00ML; ESTE: Solar y Casa de Marianen Mazone con 9.30 ML; OESTE: Solar y casa de Luis Bastidas con 9,30 ML, que viene ocupando desde hace diez 10 años y ha fomentado unas bienhechurías: consistente en una casa de habitación familiar de tres (3) habitaciones edificadas en paredes de bloques frisado cada una con baño interno, sala- cocina, cuarto (4) ventana panorámica, dos (2) puertas de hierro, árboles frutales y sistema de luz eléctrica, servicios de agua blancas y aguas negras. Con un valor de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 500.000.000,00). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz Ortiz.
La Secretaria,
Abg.Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 9 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº -01105-18 del libro de solicitud. Conste.