REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 15 de Mayo 2018
Años: 207° y 159°
SOLICITUD Nº 01106-18
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL GONZALEZ ALVARADO
ABOGADO ASISTENTE: ELY SAUL MAUQUER CORDERO
MOTIVO: TITULO SUPLTORIO

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ ALVARADO venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V.- 10.726.631, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Ely Saul Mauquer Cordero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.214, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno municipal, que viene ocupado desde hace dos (2) años, Ubicadas en el Barrio Santa Rosa, callejón Villavicencio del Municipio Guanare Portuguesa, con un área de construcción de Setenta y Siete Metros Cuadrados con Noventa y Un Centímetro (77,91M2). Acompañando a la solicitud La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos y el constancia de mensura expedido por la Dirección de Catastro de la alcaldía Bolivariana del Municipio Guanare Portuguesa, copia de la cédula de identidad.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER MACHADO OCANTO Y RONALDO MAGDIEL MAUQUE MADRID, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el primero domiciliado en el Primero en el Sector la Granja, y el segundo en el Barrio las Américas del Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-22097.018 y V.- 26.503.981 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS RAFAEL GONZALEZ ALVARADO ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Municipal con una superficie de de Setenta y Siete Metros Cuadrados con Noventa y Un Centímetro (77,91M2). bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y Casa de Aparicio Díaz Con 33,00ML ; SUR: Solar y Casa de Santos Pérez con 32,80ML, ESTE: Solar y Casa Terreno Municipal Ocupado con 22,50 ML OESTE: Callejón Villavicencio con 22,70 ML, donde fomentó con su propio peculio, las bienhechurías: consistente en una casa de bloque de cemento, totalmente frisada, un (01) porche, piso de cemento liso, techo de Zinc, una (01) sala, tres (3) habitaciones, una (01) cocina sin empotrar, un (1) baño con todos sus Accesorios, un (1) lavadero, dos(2) puertas de hierro, sistema de luz eléctrica externa, servicios de aguas blancas servidas y sistema de cloacas, cercadas en frente con rejillas de hierro y un (1!) portón de hierro, y lateralmente cercada con alambre de púa sobre estantillos de madera. Con un valor de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz Ortiz.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 01106- 18 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,