REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 15 de Mayo 2018
Años: 208° y 159°

SOLICITUD Nº 01107-18
SOLICITANTES: FRANCISCO SOLANO PALMA GAMEZ
ABOGADO ASISTENTE: DILCIA ALEJO PALMA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano FRANCISCO SOLANO PALMA GAMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-4.811.432, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DILCIA ALEJO PALMA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 232.334; mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurías construidas sobre un terreno de su Propiedad, debidamente registrado ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito, en fecha 26 de Abril de 2018, inscrito bajo el número 2018.512, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 404.16.3.1.17658 y correspondiente al libro de Folio Real del Año 2018. Ubicado en el Mesa Alta, sector 1, transversal 09, signado con el numero catastral: 18-04-0, sector: 11, manzana: 19, lote: 02, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se Contraen.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento Original del Terreno.
3) Solvencia municipal
4) Cédula catastral 18.04.011.0019.0002.0000.0000.0000
5) Copia de la cedula del solicitante.

Promovidas y evacuadas las declaraciones de los ciudadanos RAMOS HUMBERTO ANTONIO, Y ALVARADO JOSE LUIS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Fe y Alegría del Municipio Guanare, del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.056.836 Y V.- 6.687.164, respectivamente; por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano Francisco Solano Palma Gámez , igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha construido a su propia expensas y con dinero de su propio peculio; así mismo que tienen un valor de Veinte Millones Bolívares (Bs.20.000.000,00) y todo ello lo saben y les consta porque son conocidos desde hace varios años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano FRANCICO SOLANO PALMA GAMEZ, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión de las Bienhechurías levantadas sobre el terreno de su propiedad, con una área de Cuatro Mil Veintisiete Metros Cuadrados, con Setenta Y Cuatro Centímetros(4.027,74m2), consistente en: una casa de bloque y techo de platabanda con piso de cemento, cocina- comedor con cerámica y mesón, seis(6) puertas y siete (7) ventanas de hierro, un baño con paredes y piso de cerámica, dos(2) dormitorios de 3x3 mts2, un (1) cuarto de depósito de 3x2 mts2, un (1) corredor con techo de acerolic y paredes, un (1) tanque de cemento para agua blanca de 2x1 de ancho x 2mts2 de alto capacidad de 8 mil litros; un (1) caney de techo de zinc , madera y palma, piso de cemento con 3 hileras de bloques frisado de 6 x 4 mts de ancho, dos(2) mesones de cementos con piso rustico, anexo al caney piscina de 6x4 x 150 de bloque y cementos, relleno, frisado y pintado con pintura marina, tres(3) cercas perimetral frente, derecha e izquierda lineales de tres(3) hileras de bloques y alfajor con tubos, portón y puerta principal de hierro, una(1) cerca de alambre de púa de cinco (5) pelos; un(1) pozo de agua de 10 mts de profundidad, árboles frutales, plantas ornamentales, servicio de luz eléctrica, servicio de aguas negras, pozo séptico de 3x3 de ancho y 3 de profundidad; una casa de tablas y horcones de madera y techo de zinc de 3 x 4 una sola pieza. Ubicada en el Barrio mesa alta, sector 1, transvesal 09, signado con el numero catastral: 18-04-0, sector: 11, manzana:19, lote:02, del Municipio Guanare, estado Portuguesa; dentro de los siguientes linderos: NORTE. Solar y Casa de Marwan Ammar, con cuarenta y cuatro metros con diez centímetros más cuarenta y cinco metros con veinte centímetros (44,10+45,20ml); SUR: Terreno Municipal ocupado con noventa metros con sesenta centímetros (90,60,ml); ESTE: Transversal 09 con siete metro con diez centímetro más diecinueve metros con ochenta centímetro más catorce con treinta centímetro más treinta y dos metros con ochenta centímetro más nueve metros con cuarenta centímetro más cincuenta y cuarto metros con veinte centímetros, (7,10+19,80+14,30+32,80+9,40+54,20ML); OESTE ; Unellez Guanare con setenta y un metros con cuarenta centímetros (61,40 ml). Con un valor de Veinte Millones de Bolívares (Bs20.000000,00). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 17 folios útiles. Entregado y firmado en el Nº 01107-18, del libro de solicitud. Conste.

La Stria,