REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 18 de Mayo 2018
Años: 207° y 159°
SOLICITUD Nº 01108-18
SOLICITANTES: MARITZA ELENA LOZADA GARCIA
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA ROJAS LOPEZ
MOTIVO: TITULO SUPLTORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARITZA ELENA LOZADA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.598, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio MARIA ALEJANDRA ROJAS LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 201.215, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), ubicadas en el Caserío Media Luna, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Acompañando a la solicitud la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos y el Certificado de Empadronamiento emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos DIANA MAYELITH CIRO GARCIA y JOSE GREGORIO GONZALEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la Primera en la Urbanización la Comunidad, y el segundo en el Barrio Buenos Aires del Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.477.148 y V-14.569.949, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana MARITZA ELENA LOZADA GARCIA, ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de terreno Propiedad del (INTI), que tiene un área que mide: TRES MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (3.513,51M2), alindera de la siguiente manera: NORTE: S/C de Gerardo Terán gallardo con 88,13ML+25,90 ML; SUR: S/C de Francisco Mejias con 105,65ML, ESTE: Carretera vía a Suruguapo con 22,25ML: y OESTE: S/C de Guillermo González con 28,60 ML+21,60 ML, donde construyó, con sus solas y única expensas con dinero de su peculio y esfuerzo personal, las bienhechurías: consistente: Una edificación que consiente en una (1) habitación y dos (2) baño separados e individuales construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, un (1) caney construido con vigas estructurales, piso de concreto pulido y techo de acerolit, un (1) patio de bolas criollas construido con cauchos para vehículos, una (1) piezas de bloque, techo de acerolit , ventanas, piso pulido, instalaciones eléctricas, un (1) gallinero cercado perimetral con alambres púas y estantillos de madera, con un área aproximada de construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91M2). Con un valor de TRECIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz Ortiz.
La Secretaria,
Abg.Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº -01108-18 del libro de solicitud. Conste.