REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Guanare, 24 de Mayo 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01112-18
SOLICITANTES: JUNIOR OMAR BRICEÑO BENCOMO
ABOGADO ASISTENTE: ZIUMIRA ROSA AMAYA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio, interpuesta por el ciudadano JUNIOR OMAR BRICEÑO BENCOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.670.427, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio ZIUMIRA ROSA AMAYA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.153, mediante el cual, solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno propiedad del Municipio Guanare, ubicadas en el Barrio Cementerio, Carrera 09, del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Acompañando a la solicitud la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos, copia de la cédula de identidad y Cedula Catastral Nº 18.04.01.0030.001.0000.0000.0000, emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos Xiomara del Carmen Bastidas Colmenarez, PEDRO JOSE GARCES VALERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la Primera en la Colonia parte Baja y el segundo en el Barrio la Victoria del Municipio Guanare, estado Portugués y titular de las cédulas de identidad Nros. V-13.605.578 y V.- 17.617.859, respectivamente, por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con el dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones, suficientes para asegurarle al ciudadano JUNIOR OMAR BRICEÑO BENCOMO, ya identificado, la posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de terreno Propiedad del Municipio Guanare, de una superficie de: CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (166,49M2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: S/C de Carmen Saavedra con 9,30 ML; SUR: Carrera 9 con 9,00ML, ESTE: S/C de Norma Aguilera con 7,80ML: y OESTE: S/C de Carmen Saavedra con 7,80ML, donde construyó en una área OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS (89,91M2), con sus solas y con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, las bienhechurías: consistentes en: Una (1) casa de habitación familiar, con paredes de bloques frisados, pisos de cemento, techo de zinc, tres (3) habitaciones con puertas y ventanas de hierro, dos (2) baños, con todo sus accesorios, un porche, sala, comedor, cocina, lavadero, cercada totalmente en bloques, todos los servicios públicos. Con un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio, aquí solicitado. Devuélvanse éstas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz Ortiz.
La Secretaria,

Abg.Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y se devuelven éstas actuaciones originales con sus resultas, constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº -01112-18 del libro de solicitud. Conste.


BJO/bm