REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 03 de Mayo 2018
Años: 207° y 159°
SOLICITUD Nº 01099-18
SOLICITANTES: MARIA COROMOTO RAMOS DE RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: MARIA CRISTINA AGUILAR
MOTIVO: TITULO SUPLTORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA COROMOTO RAMOS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-14.569.233, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA CRISTINA AGUILAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 222.093, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno propiedad del Municipio Guanare, ubicadas en el Barrio Libertador, avenida 02 del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, Acompañando a la solicitud la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos y la Constancia de Mensura emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos VIRGINIA CAROLINA GARCIA PINTO y JOSE RAMON COLMENARES LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Barrio Libertador, del Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.956.307 y V-24.907.632, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA COROMOTO RAMOS DE RODRIGUEZ, ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de terreno Propiedad del Municipio, que tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA Y DOS CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (182,82 mst), bajo los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de María Pérez con (13.85 ML ), SUR: Iglesia Bautista con, (13.85 ML), ESTE: Avenida 02 con (13,20 ML), OESTE: Solar y casa de Mary Lozada con (13,20 ML), donde construyó, con sus solas y única expensas con dinero de su peculio y esfuerzo personal, las bienhechurías: consistente en Dos (02) Piezas de Bloques, un (01) baño, techo de zinc, pisos de cemento, ventanas y puertas de hierro, un (01) Tanque para agua potable, con todos los servicios públicos y cercada perimetralmente. Con un valor de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz Ortiz.
La Secretaria,
Abg.Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº -01099-18 del libro de solicitud. Conste.