REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 30 de Mayo de 2018
Años: 208º y 159º


SOLICITUD Nº: 01111-18
SOLICITANTE ROSA AURA PAREDES DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.253.650.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA R. QUINTERO, inscrito en el inpreabogado Nº 225.286
MOTIVO: UNICOS UNIVESALES HEREDEROS
DECISIÒN: INDAMISIBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Revisada como ha sido la presente solicitud de Únicos Universales Herederos presentada por la ciudadana ROSA AURA PAREDES DE BASTIDAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-9.253.650, debidamente asistida por la abogada MARIA R. QUINTERO, inscrita en el inpreabogado Nº 225.286, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, y que por distribución correspondió a este Tribunal en fecha 17-05-2018, dándosele entrada y quedando anotada en el Libro correspondiente bajo el número 01111-18; así mismo se le instó a la solicitante corregir el escrito de su solicitud, toda vez revela el acta de defunción del Decujus ciudadano JOSE IGNACIO BASTIDAS VALERA, quien era venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.223.856, dos hijos de nombres MARIA ZENAIDA HERNANDEZ Y ADOLFO ANTONIO HERNANDEZ, los cuales no fueron mencionado en el escrito de solicitud, otorgándole un lapso de cinco días de despacho para su corrección, con la advertencia que vencido dicho lapso sin la debida corrección se negaría su admisión.
Ahora bien vencido como está el lapso concedido sin que la parte interesada haya consignado lo peticionado, desprendiéndose con ello, la falta de interés por parte de la solicitante, conllevado a este Tribunal de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declarar Inadmisible la presente solicitud, al no contener los requisitos exigidos del articulo 899 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose su archivo. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en el despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los treinta días del mes de Mayo del año dos mil Dieciséis [30-05-2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

La Jueza Cuarta de Municipio,

Abg.Beatriz de Jesús Ortiz.

La Secretaria Temporal

Angy Valera.



BJO/Esmely Alvarado.
Nº 01111- 18