REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 08 de Mayo 2018
Años: 207° y 159°
SOLICITUD Nº 01102-18
SOLICITANTES: ROSA JULIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ Y VIXDELIA DEL VALLE ROSARIO RODRIGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ
MOTIVO: TITULO SUPLTORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por las ciudadanas ROSA JULIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ Y VIXDELIA DEL VALLE ROSARIO RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-12.009.984 y V-12.333.215, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER ZAMBRANO RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.014, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno propiedad del Municipio Guanare, ubicadas en el Caserío las Matas, sector Centro, situadas al margen izquierdo de la Carretera Nacional Troncal 05, sentido Guanare-Ospino, a la altura del kilómetro 19, Jurisdicción del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, Acompañando a la solicitud la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos y la Constancia de Mensura emitida por la Alcaldía del Municipio Guanare.
Evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ROSA ELVIRA MENDOZA VIERA Y ELVIS YASMIN CONDE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, domiciliados la Primera en el Barrio Guacaipuro, y la segunda en el Barrio 19 de Abril del Municipio Guanare estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.239.732 y V-13.739.577, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado Oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a las ciudadanas ROSA JULIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ Y VIXDELIA DEL VALLE ROSARIO RODRIGUEZ, ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de terreno Propiedad del Municipio, que tiene un área que mide: DOS MIL SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (2.075,00 mts2) y un Área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS (109,00 MTS2), bajo los siguientes linderos: NORTE: Terreno y bienhechurias ocupado por la ciudadana Bestalia del Rosario con (33.20 ML ), SUR: calle sin nombre con (34,30 ML). ESTE: Parcela de Arelis Duran con (60,00 ML), OESTE: Terrenos y Bienhechurias ocupados por los ciudadanos: Terecio del Rosario y Juan Rodríguez con 30,80 + 31,70 ML. donde construyó, con sus solas y única expensas con dinero de su peculio y esfuerzo personal, las bienhechurías: consistente: Una (1) casa de habitación familiar construida con paredes de bloque frisadas, techada en zinc y acerolit sobre estructuras de hierro, pisos de cemento pulidos, seis (6) puertas de hierros, cuatro (4) protectores de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro con protectores, dividida en : Tres (3) habitaciones destinadas para dormitorio, una (1) sala recibo, una (1) cocina con su comedor incorporado, un (1) corredor con su lavadero incorporado, un (1) porche, dos (2) baños, un patio con árboles frutales y matas tales como: aguacate, coco, guama, guayaba, limón, naranja, lechoza, plátano y yuca. Posee sus servicios públicos básicos y esenciales completos, cercada por el lindero: Norte en alambre de púa con estantillos de madera y los linderos: Sur Este y Oeste en alfagol. Con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz Ortiz.
La Secretaria,
Abg.Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 13 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº -01102-18 del libro de solicitud. Conste.