REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 09 de Mayo 2018
Años: 208° y 159°
SOLICITUD Nº 01097-18
SOLICITANTES: NELLY DE LA PAZ CUADROS GARCIA
ABOGADA ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA BALERO JIMENES
MOTIVO: TITULO SUPLTORIO
Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana NELLY DE LA PAZ CUADROS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-16.979.953, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA BALERO JIMENES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 239.097, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la posesión y propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una Parcela de terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2017.1361, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.16373 y correspondiente al Libro Real del año 2017, de fecha 18 de agosto de 2017, ubicadas en la Urbanización Lirios de los Valles Avenida Nº 03, signado con el Código Catastral: 18-04-01, sector 46, Manzana 43. Lote 30, del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, Acompañando a la solicitud la promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos y el Documento de propiedad.
Evacuadas las justificaciones de las ciudadanas OLINDA RAMONA MORACHO y OSMARYS COROMOTO CANELON ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas la Primera en la Urbanización los Malabares y la Segunda en el Caserío Boquerón, del Municipio Guanare, estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.716.869 y V.- 17.882.248, respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste sus dichos y al no haberse realizado oposición alguna sobre el mismo, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana NELLY DE LA PAZ CUADROS GARCIA, ya identificados, posesión y propiedad de las bienhechurías construidas sobre la Parcela de Terreno Propio , que tiene un área aproximada de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÍMETROS (201.73 MT2) bajo los siguientes linderos: NORTE: solar y casa de Kelvin García, con 13,80Ml SUR: Avenida Nº 03, Bis con 12,70 ML, ESTE: Terreno Municipal ocupado, con 16,60ML. OESTE: Solar y casa de LLITZA FERNANDEZ, con 12,85+2,50+2,60ML. Que viene ocupando desde hace ocho 08 años y ha fomentado unas bienhechurías: consistente en una casa de habitación familiar comprendida en dos (02) niveles, PLANTA BAJA: una (1) cocina empotrada, dos (2) baño con puertas de madera y piso de cerámicas y una (1) ventana de macuto, tres (3) cuartos con puertas de hierro con pisos de cerámica cada cuarto tiene ventana de macuto con vidrio, una (1) sala de estar con (1) ventada de macuto con vidrio (1) puerta de hierro, un (1) comedor, piso de cemento, techo de platabanda, paredes de bloque frisado, un (1) corredor con batea con enrejado de hierro, toda cercada de bloque y un (1) garaje con (1) portón de hierro, con todos los servicios, aguas blancas, aguas negras, electricidad interna, Internet, cable norte, PLANTA ALTA: toda con estructura de hierro sin terminar. Con un valor de MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.500.000.000,). Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz Ortiz.
La Secretaria,
Abg.Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº -01097-18 del libro de solicitud. Conste.