Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano JOSÉ ALEXANDER GONZÁLEZ Y SANDRA CAROLINA DÍAZ, venezolanos mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº. 17.829.555 y 20.414.729 respectivamente, en beneficio de la niño xxx, por concepto de Ofrecimiento de Obligación de Manutención. Donde el padre de la niño, ciudadano José Alexander González, acordó pasarle la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) mensualmente, así como el 50% de los gastos de ropa y calzado, de igual forma el 50% de los gastos de consultas medicas y medicamentos en caso de enfermedad, dichas, dicha cantidad de dinero se las entregara mediante transferencia a la madre de mi hijo