Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Mayra Alejandra Betancourt Castellanos, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.891.344, asistida por la Abogada Eleida Coromoto Castellanos Morillo, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 101.925, donde solicita se le declare a las ciudadanas Raykelin Emilia Castellanos, Kenia Luisa Castellanos Castellanos y Alexandra del Valle Betancourt Castellanos, y a su persona, en su condición de hijas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la Causante Emerita Castellanos Linares, quien falleció Ab-intestato, el día dieciocho (18) de septiembre del año dos mil diecisiete (18-09-2017), a consecuencia de Shock Cardioperico, Insuficiencia Renal Crónico, en el Hospital Tipo I de Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Copia Certificada de Registro de Defunción de la Causante Emerita Castellanos Linares, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, actas de nacimientos con sus respectivas copias de cedula de las ciudadanas Mayra Alejandra Betancourt Castellanos, Raykelin Emilia Castellanos, Kenia Luisa Castellanos Castellanos y Alexandra del Valle Betancourt Castellanos, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del estado Portuguesa, documentos estos que demuestran que es son sus hijas y por lo tanto herederas de la Causante Emerita Castellanos Linares. En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas Feliciana Briceño Carmona y María Dolores Hernández Graterol, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.781.977 y 9.258.086, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
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