Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Petra del Carmen López, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.055.960, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Edgar Montilla Jaramillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.891, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Rafael Antonio Silva Montilla y Carmen Esther Ydrogo Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.333.382 y 12.537.937, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de veinte (20) años propiedad Municipal, ubicado en el sector el Tamarindo, área urbana de Biscucuy, Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual mide ocho metros con sesenta (8,60 mts) de frente por diecisiete con sesenta metros (17,60 Mts) de fondo, para una superficie total de ciento cincuenta y uno con treinta y seis metros cuadrados (151,36 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Calle Principal; Sur: Ocupaciones de Libedia Gudiño. Este: Ocupaciones de Lucibeth Piñero y Oeste: Ocupación de Libedia Gudiño, ha construido unas Bienhechurías consistentes de: una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloques, pisos de cemento pulido en parte y en parte con cerámica, techo de zinc, instalaciones eléctricas internas, tres (03) habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, un (01) baño con cerámica, ventanas de vidrio, puertas de madera, un (01) pequeño local para comercio, un (01) porche enrejado, a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio y trabajo personal, invirtiendo en mano de obra y materiales para su construcción y mantenimiento la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00).