Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Francelys Carolina Hernández Bastidas, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.982.488, domiciliada en el Caserío Las Guafas Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abogado Francisco Vicente D`Alessio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.469, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas Gladys Teresa Rodríguez Aldana y Lucibel Briceño Rojas, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.159.521 y 13.118.592, respectivamente, consta que sobre un lote de Terreno propiedad de la solicitante, debidamente autenticado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipio Sucre y Unda del estado Portuguesa, en fecha Dieciséis (16) de Mayo del Dos Mil Doce (2012), bajo el numero Noventa y Nueve (99), folios 01 al 4, Tomo II, del Protocolo Primero (I), Trimestre Segundo (II), del año Dos Mil Doce (2012) el cual mide Quinientos Sesenta Metros Cuadrados (570mts2), ubicado en el Caserío Las Guafas, Parroquia Uvencio Antonio Velásquez Jurisdicción del Municipio Sucre del estado Portuguesa, dentro de los siguiente linderos, Por el Frente: Carretera Nacional Biscucuy-Guanare; Pie: Propiedad de José Trinidad Lozada; Por un lado: Propiedad que es o fue de Silvestre Hernández y Dominga Acevedo de Hernández, y por el otro lado: Propiedad de Manuel Hernández Bastidas, ha construido unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación familiar de paredes de bloques, pisos de cementos, distribuidas en dos dormitorios, sala, comedor, cocina, lavadero, un baño, porche, garaje, patio, instalaciones eléctricas y sanitarias, dichas bienhechurías están construidas sobre un lote de terreno de siete metros con ochenta centímetros de frente (7,80mts) y treinta metros de fondo (30mts), a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio personal, invirtiendo en dichas bienhechurías la cantidad de cien millones de bolívares (Bs. 100.000.000,oo).