Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana Irma Pastora Cubiro de González, venezolana, casada, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.238.300, asistida por la Abogada Zoraida del Carmen González Fernández, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 104.739, donde solicita se le declare a los ciudadanos María Andrea Sánchez de Cubiro, Pablo Alfonso Cubiro Sánchez, Virma Coromoto Cubiro de Pérez, Carlos Eduardo Cubiro Sánchez, Vilmar Carolina Cubiro Sánchez, y a su persona, en su condición de esposa e hijas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante Pablo Antonio Cubiro, quien falleció Ab-intestato, el día tres de Diciembre del año dos mil diecisiete (03-12-17), a consecuencia de Carcinoma Epidemicoide Metastosico, en el Hospital Tipo I Dr. José Dolores González de la población de Chabasquen del estado Portuguesa, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción del Causante Pablo Antonio Cubiro, emanada de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, Acta de Matrimonio emanada del Registrador Civil Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, partidas de nacimientos de los ciudadanos Pablo Alfonso Cubiro Sánchez, Virma Coromoto Cubiro de Pérez, Carlos Eduardo Cubiro Sánchez, Vilmar Carolina Cubiro Sánchez e Irma Pastora Cubiro de Gonzalez, emana de Registro Civil del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, documentos estos que demuestran que es su esposa e hijos y por lo tanto herederos, del Causante Pablo Antonio Cubiro. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas María Lorenza Delgado de Orellana y Dorymar Orellana Delgado, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.634.383 y 12.647.406 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.