Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Amalia del Carmen Azuaje Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 15.308.708, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Lourdes Efigenia García de Perdomo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.168, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Elvis Montilla Vásquez y Jeander David Arraiz Arraiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.253.844 y 19.185.771, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo desde hace doce (12) años, un lote de terreno propiedad de la Sucesión Argimiro Gabaldòn, ubicado en la calle 1, entre carrera 1A y vía sub-estación Corpoelec, Urbanización Antonio José de Sucre Municipio Sucre del estado Portuguesa, con una superficie total de terreno de doscientos ochenta y ocho (288m2) metros cuadrados, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Sucesión Gabaldon con doce metros, veinte centímetros (12,20m), Sur: Con calle 1, con once metros con setenta y cinco centímetros (11,75m); Este: Con Florangel Segovia, con veinticuatro metros y cinco centímetros (24,05m) y Oeste: con Yaritza Azuaje con veinticuatro metros con cinco centímetros (24,05m), he construido unas bienhechurías consistentes de una casa para habitación familiar con paredes de bloques, techo de platabanda, pisos de cerámica, tres (3) baños, cuatro (4) dormitorios, cocina empotrada, recibo, comedor, área de lavandería, sala de estar, porche, dos (2) garajes techados, ventanas panorámicas, rejas de hierro, con sus respectivas instalaciones de agua, luz eléctrica, con cerca perimetral y otras mejoras, a sus solas y únicas expensas y con dinero de sus propio peculio y trabajo personal, invirtiendo la cantidad de quince millones de bolívares (Bs. 15.000.000,oo).
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