REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Revisado como ha sido el presente expediente signado con el Nº 1361-2011, seguido por la ciudadana MARELY COROMOTO SOTERAN PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.954.088, domiciliada en la Calle 12, con Avenida 1, Casa N° 0-273, Barrio El Combate, Turén, Estado Portuguesa, representada por HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en su condición de madre de VICTOR JOSÉ, contra el ciudadano VICTOR EMILIO LEZAMA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.353.537, en su condición de padre, motivo AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de Noviembre de 2011, se recibió en este Tribunal, escrito de solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, suscrita por la ciudadana MARELY COROMOTO SOTERAN PACHECO, debidamente representada por HYRVIC QUINTERO PARADA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, se admitió y se libró Boleta de Citación al demandado.
En fecha 18 de enero de 2012, el alguacil de este Tribunal devolvió debidamente firmada la boleta de citación del demandado. En fecha 23 de enero de 2012 se realizó el Acto Conciliatorio entre las partes.
En fecha 23 de febrero de 2012, el Tribunal imparte la homologación al acuerdo convenido entre las partes.
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Observa el Tribunal que al folio 4 del expediente cursa agregada, copia certificada de la siguiente acta de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Turén del Estado Portuguesa:
1.- Correspondiente a VICTOR JOSÉ, quien nació el día 30 de julio de mil novecientos noventa y siete (30-07-1997).
Que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestran la existencia del vínculo filial existente entre el mencionado ciudadano, con sus progenitores VICTOR EMILIO LEZAMA DIAZ y MARELY COROMOTO SOTERAN PICHARDO, asimismo queda demostrado que los referidos ciudadanos, hoy día son mayores de edad. Y así se establece.
Ahora bien, el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, establece lo siguiente:
“La obligación de manutención se extingue:
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”. (Resaltado del Tribunal)
Es necesario señalar, que en las actas del expediente no consta ninguna prueba o indicio que haga presumir a esta sentenciadora que la beneficiaria padezca alguna discapacidad física o mental que le impidan proveer su propio sustento, o que actualmente se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, en virtud de lo cual a juicio del Tribunal es perfectamente procedente declarar la extinción de la obligación de manutención y ordenar el archivo del expediente. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EXTINGUIDO EL AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la presente causa, en la cual funge como solicitante la ciudadana MARELY COROMOTO SOTERAN PICHARDO y como obligado el ciudadano VICTOR EMILIO LEZAMA DIAZ, esto en virtud de que su hijo quien era beneficiario de la obligación de manutención alcanzo la mayoría de edad.
SEGUNDO: Se acuerda la remisión del presente expediente al Archivo Judicial a los fines de su resguardo. Désele salida, previa notificación de la parte demandante.
No hay condenatoria a costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, a los tres (03) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia seis 159° de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. LILIA VIZCAYA RAMÍREZ
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En la misma fecha se dictó y se publicó, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Conste.
Asunto N° 1361-2011.
LYVR/GSBE/memo
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