REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 03 de mayo de 2018
208° y 159°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: NORBELYS OMAIRA CALDERA DE CASTILLO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.690.090, civilmente hábil, domiciliada en la Carretera 09, Comunidad La Redoma, Jurisdicción del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa; asistida por el Abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO PIÑA PÉREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.964.774, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.276. Solicita que le sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos ADELIS GERMAN GALICIA CARRASCO y EDIRMA COROMOTO LEON DIAZ, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 13.354.129 y V- 15.070.259, respectivamente.
Consta que la solicitante posee un lote de terreno propiedad del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, constante de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS EXACTOS (600,00 mts2); ha construido unas Bienhechurías (casa) a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, con un área total de construcción de: CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS EXCATOS (120,00Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera 9 (Que es su frente); SUR: Liyibeth Castillo, ESTE: Rubén Cordero; OESTE: Carretera 23; tal como consta en el Croquis Y Ficha Catastral N° 4470, y con el Código Catastral N° 018-012-001-R02-000-000-000-001-P01-001, ubicado en la Carretera 09 Sector Comunidad La Redoma, jurisdicción del Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa, tiene fomentadas unas Bienhechurías con sus respectivas dicisiones, consistente en una casa con las siguientes características: Estructura de concreto y metálica, paredes de Bloque, friso liso, pintura en caucho, techo con estructura de concreto y Acerolit, piso de cemento pulido, piezas sanitarias, lavamanos y W.C., ventanas de tipo corredera, puertas de hierro, instalaciones eléctricas externas, dividida con tres (03) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) baño. Que ha invertido en dicha construcción de la Bienhechurías la cantidad de Cincuenta Millones de Bolívares exactos (Bs. 50.000.000,oo) equivalente a 100.000 Unidades Tributarias, suma proveniente de su único y exclusivo peculio personal.

Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: NORBELYS OMAIRA CALDERA DE CASTILLO, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Copia simple de Cédula de Identidad de la solicitante, Constancia de Ocupación, Constancia de Pagos, Cédula Catastral y plano de mesura, emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Santa Rosalía, Estado Portuguesa, para que la solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.847-2018
LYVR/GSBE/memo