REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 03 de mayo de 2018
208° y 159°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: EMILY ROBERSY MEDINA TORRES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.272.989, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio JHONATHAN AVILIO DIAZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.215.191, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 250.256. Solicita que le sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos MARBELIS JOSEFINA TORRES ALEJOS y JASSON ANTHONY TORRES ROJAS, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 12.446.320 y 24.023.838, respectivamente.
Consta que la solicitante posee unas mejoras y Bienhechurías de una parcela de terreno Municipal ubicado en el Sector Las Marías Nortes II, Parroquia Canelones, Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos; NORTE; Parcela N° 019, en 24,65 metros lineales, SUR: Parcela N° 021 en 24,65 metros lineales, ESTE: Parcela N° 007 en 12,95 metros lineales, y OESTE: Calle N° 02 (que es su frente) en 12,90 metros lineales, por un área total de TRESCIENTOS DIECIOCHO CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (318,48 M2), y una casa de habitación familiar fomentada a sus propias y únicas expensas, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (134,77 M2), las referidas bienhechurias consisten en una casa construida e integrada de la siguiente manera: con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, puertas y portón de hierro, ventanas panorámicas, cercado de paredes de bloques, constante de dos habitaciones, una sala, una cocina comedor, un baño, con su respectivo garaje, provista de servicios de agua, luz eléctrica y cloacas, en la cual ha invertido la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000.), equivalente a Mil Ochocientos unidades tributarias (1.800 U.T.).
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadana: EMILY ROBERSY MEDINA TORRES, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Copias simple de Cédulas de Identidad de los solicitantes y testigos, Cédula Catastral y certificado de empadronamiento y plano de mesura, emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, certificado de solvencia N° 015164, constancia de Residencia emanada del Concejo Comunal “Las Marías Norte II” La Misión Parroquia Canelones Municipio Turén Estado Portuguesa, para que la solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.848-2018
LYVR/GSBE/oma