REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 03 de mayo de 2018
208° y 159°

DECRETO

Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana: YULIMAR JOSEFINA TIMAURE MEDINA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 14.772.469, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio JHONATHAN AVILIO DIAZ ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.215.191, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 250.256. Solicita que le sirva oír en su Despacho a los testigos. De las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos MARBELIS JOSEFINA TORRES ALEJOS y LUIS GERARDO QUEVEDO VIERA, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este mismo domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 12.446.320 y 16.869.677, respectivamente.
Consta que la solicitante posee unas mejoras y Bienhechurías de una parcela de terreno Municipal ubicado en el Sector Las Marías Nortes II, Parroquia Canelones, Municipio Villa Bruzual del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos; NORTE; Parcela N° 002, en 24,025 metros lineales, SUR: Avenida N° 02 (que es su frente) en 24,65 metros lineales, ESTE: Calle N° 02 en 12,38 metros lineales, y OESTE: Parcela N° 020 en 12,65 metros lineales, por un área total de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (282,35 M2), y una casa de habitación familiar fomentada a sus propias y únicas expensas, con un área de construcción de CIENTO DOCE CON NOVENTA METROS CUADRADOS (112,90 M2), las referidas bienhechurias consisten en una casa con paredes de bloque, techo de platabanda y acerolit, piso de cemento, puertas y portón de hierro, ventanas de hierro, cercado de paredes de bloques, constante de dos habitaciones, una sala, una cocina, un deposito, un baño, con su respectivo garaje, provista de servicios de agua, luz eléctrica, en la cual ha invertido la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000.), equivalente a Mil Doscientos unidades tributarias (1.200 U.T.).
Por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadana: YULIMAR JOSEFINA TIMAURE MEDINA, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que presentaron: Copias simple de Cédulas de Identidad de los solicitantes y testigos, Cédula Catastral y certificado de empadronamiento y plano de mesura, emitidos por la Oficina de la Dirección de Catastro, Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén, Estado Portuguesa, certificado de solvencia N° 015048, constancia de Residencia emanada del Concejo Comunal “Las Marías Norte II” La Misión Parroquia Canelones Municipio Turén Estado Portuguesa, para que la solicitante se provean del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías construidas sobre la referida parcela de terreno. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. LILIA YELITZA VIZCAYA R. La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste:
Solicitud Nº 14.849-2018
LYVR/GSBE/oma