REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 14 de mayo de 2018
207° y 158°
D E C R E T O
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por distribución de fecha 04 de abril de 2018, formulada por el ciudadano JULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-3.866.409, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.499, abogado , procediendo en este acto en mi propio nombre y en nombre………………. En dicha solicitud el ciudadano antes identificado, solicita se le declare a él y a sus hermanos ACACIO CASILDO URE, PEDRO MIGUEL URE, FABRICIANO ANTONIO URE, PERFECTA DEL SOCORRO URE y ANGEL ALFONSO RODRIGUEZ URE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nº V-1.227.283, V-3.445.514, V-3.527.518, V-5.363.784 y V-5.951.825, respectivamente, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus: TEOLINDA FARCONERIS RODRIGUEZ URE, quien en vida era hermana de los ciudadanos antes referidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.545.744, quien falleció el día 20 de agosto de 2017, según consta en Acta de Defunción N° 03, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Canelones, Municipio Turén, Estado Portuguesa. Cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que se cumplió tal requisito y que no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.
En este sentido, observa esta juzgadora, que el ciudadano JULIO DE LA CRUZ URE identificado en autos, acompaña como medios de pruebas: Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 03 perteneciente a TEOLINDA FARCONERIS RODRIGUEZ URE, Copia certificada de las Actas de Nacimientos N° 68, 58, 28, 69, 67, 04 y 66 perteneciente al solicitante y sus hermanos ACACIO CASILDO URE, PEDRO MIGUEL URE, FABRICIANO ANTONIO URE, PERFECTA DEL SOCORRO URE y ANGEL ALFONSO RODRIGUEZ URE, Copia fotostática simple de las Cédulas de Identidades correspondiente al solicitante y sus hermanos, copia fotostática simple de la cédula de identidad de la de-cujus.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: FRANCISCO JESUS COLMENAREZ YEPEZ y SARA CELINA FIGUEROA SANCHEZ titulares de las cedulas de identidad Nº. V-3.866.389 y V-11.547.980, en el mismo orden, observa esta juzgadora que las mismas fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante. En consecuencia y con fundamento a las anteriores consideraciones, por cuanto, no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil, 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el ciudadanJULIO DE LA CRUZ URE, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-3.866.409, pao ra acreditarle a él y a sus hermanos ACACIO CASILDO URE, PEDRO MIGUEL URE, FABRICIANO ANTONIO URE, PERFECTA DEL SOCORRO URE y ANGEL ALFONSO RODRIGUEZ URE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidades Nº V-1.227.283, V-3.445.514, V-3.527.518, V-5.363.784 y V-5.951.825, respectivamente, el Titulo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante TEOLINDA FARCONERIS RODRIGUEZ URE, quien en vida era hermana de los ciudadanos antes referidos, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.545.744, quien falleció el día 20 de agosto de 2017.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La Juez Provisoria

Abg. MSc TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.




El Secretario Suplente

Abg. DANIEL A. FUSCO M.

Solicitud Nº 314-2018
TCG/df