REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 14 de mayo de 2018
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución de fecha 17 de abril 2018, correspondió a este Tribunal, formulada por la ciudadana ZULAY JOSEFINA FIGUEROA DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-7.542.343, asistida en este acto por la abogado OMAIRA DEL CARMEN PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 164.497, consta que la prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide CUATROCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (412,43 mts.2), ubicado en el Callejón Nº 01 del Barrio el Estadio de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Callejón Nº 01 del Barrio el Estadio (que es su frente) con 18,85 mts SUR: Bienhechurías que son o fueron de Blanca Méndez con medidas irregulares; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Juana Aranguren con 19,90 mts; OESTE: Bienhechurías que son o fueron de Orlando Rojas con 23,80 mts; con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS (208,87 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-01-U00-003-008-040, de fecha 04/04/2017, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual consta de una Vivienda Familiar con estructura levantada con paredes de bloques, techo de acerolit con correas de hierro, con piso de porcelana, ambientada por dos (2) porche, una (1) sala de recibo, tres (3) dormitorios, una (1) comedor, un (1) lavadero, tres (3) baños, un (1) depósito y un (1) garaje, nueve (9) ventanas de hierro y vidrio tipo basculante, diez (10) puertas y un (1) portón de hierro, al frente hacia la calle sistema de rejillas ornamentales, pintura en general, instalaciones eléctricas, servicios de agua blanca y negras, el área perimetral cercada con paredes de bloques y cercado eléctrico y piscina, invirtiendo en las mismas la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000°°), equivalente a Diez Mil Unidades Tributarias (U.T 10.000), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: BELKIS DEL CARMEN VARGAS ALMAO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.837.675 y OLGA FELICIA BARCO DE CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.198.286, venezolanas, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana ZULAY JOSEFINA FIGUEROA DE ROJAS, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Certificado de empadronamiento del inmueble, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, onstante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 317-2018
TCG/df