REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 07 de mayo de 2018
207° y 158°
D E C R E T O
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución correspondió a este Tribunal, formulada por el ciudadano RAUL ANTONIO CAMACARO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-1.127.067, asistidos en este acto por el abogado JULIO DE LA CRUZ URE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.499, consta que el prenombrado solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (168,75 mts.2), ubicado en la Avenida 06, Sector Centro 3, de la ciudad de Villa Bruzual, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Paso de Servidumbre con 19,84 mts ; SUR: Bienhechurías que son o fueron de Aurelio Rivero con 19,92 mts; ESTE: Bienhechurías que son o fueron de Quillana Angulo con 09:00 mts; OESTE: Avenida Nº 06 (que es su frente) con 8.05 mts; con un área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (25,76 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 14-04-01-U00-003-005-19-2, de fecha 31/01/2018, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual consta de una casa con paredes de bloque frisadas por dentro y por fuera, piso de cemento pulido, constante de una (1) pieza única, con una (1) puerta de madera en su entrada, dos (2) ventanas de hierro basculantes, techo de zinc, provista de servicio eléctrico, de aguas blancas y negras, cercada en todos sus laterales con paredes de bloque sin frisar, invirtiendo en las mismas la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000°°), equivalente a Cuatro Mil Unidades Tributarias (U.T 4.000), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: MARIA ANTONIETA NARDONE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.548.911 y LUCILA OMAIRA QUERALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.947.987, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por el ciudadano RAUL ANTONIO CAMACARO FIGUEROA, ya identificado, bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que el prenombrado solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Certificado de empadronamiento del inmueble, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria
Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.
El Secretario Suplente
Abg. DANIEL A. FUSCO M.
En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste
Solicitud Nº 315-2018
TCG/df
|