REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUREN, SANTA ROSALIA Y ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Villa Bruzual, 08 de mayo de 2018
207° y 158°
D E C R E T O

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO que por distribución de fecha 24 de abril 2018, correspondió a este Tribunal, formulada por MARBELIS JOSEFINA TORRES ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.446.320, asistida en este acto por el abogado JHONATHAN AVILIO DIAZ ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 250.256, consta que la prenombrada solicitante, ha fomentado unas mejoras y bienhechurías sobre un lote de terreno de ejidos municipales pertenecientes al Municipio Turén del Estado Portuguesa, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (249,03 mts.2), ubicado en el Barrio Las Marías Norte II, Calle Nro. 1, Parroquia Canelones, Municipio Turén del Estado Portuguesa, con los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 018 con 22,80 mts SUR: Parcela Nº 020 con 23,45 mts; ESTE: Parcela Nº 002 con 11,75 mts; OESTE: calle Nº 01 (que es su frente) con 12,00 mts; con un área de construcción de CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (105,07 mts.2) tal y como se evidencia de la Cédula catastral N° 18-14-02-R00-009-005-019, de fecha 14/12/2017, emitida por la Oficina Municipal de Catastro Comunal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Turén del Estado Portuguesa, la cual consta de una casa de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina-comedor, una (1) sala, un (1) porche, un (1) corredor en la parte de delante, garaje, provista de servicios de agua, luz eléctrica y cloacas, construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de terracota, puerta y portón de hierro, ventanas panorámicas, cercado con paredes de bloque, invirtiendo en las mismas la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000°°), equivalente a Mil Seiscientas Unidades Tributarias (U.T 1600), para lo cual, requirió que la solicitud sea declarada suficiente para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre unas mejoras y bienhechurías antes descritas.
De las declaraciones rendidas ante este Tribunal, por los ciudadanos: LUIS GERARDO QUEVEDO VIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.869.577 y YULIMAR JOSEFINA TIMAURE MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.772.469, venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, puede observar, quien juzga, que fueron contestes a los hechos manifestados por el solicitante, en consecuencia, al no haber habido oposición de terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Turén, Santa Rosalía y Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, todas las diligencias realizadas por la ciudadana MARBELIS JOSEFINA TORRES ALEJOS, ya identificada, bastantes y suficientes para asegurarles el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras y bienhechurías antes determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Se hace constar que la prenombrada solicitante presentó, copia fotostática de su Cédula de Identidad, Certificado de empadronamiento del inmueble, Plano de Mensura y Cédula Catastral emitidos por la Oficina de Catastro Comunal del Municipio Turén del Estado Portuguesa, constancia de Residencia emitidas por el consejo comunal, Certificado de Solvencia, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las bienhechurías, dentro del terreno referido. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez Provisoria


Abg. MSc. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ O.



El Secretario Suplente


Abg. DANIEL A. FUSCO M.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y registró la decisión que antecede. Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ____________________ ( ) folios útiles.- Conste

Solicitud Nº 320-2018
TCG/df