REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
CAUSA: N° 2295/2018
Sentencia DEFINITIVA.
Matéria: CIVIL.
Motivo: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
Demandante: ANDINSON JOSE GARCIA LEAL
Abogado Asistente: EDGAR JOSE PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.863.
Juez Sentenciador: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.
En fecha 15 de marzo del 2018, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal presentado por ANDINSON JOSE GARCIA LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.702.852, asistido por el Abogado EDGAR JOSE PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado N° 189.863, y solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 3013, inserta en los libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Páez, del Estado Portuguesa en el año 1979, alegando el siguiente error material: En la referida acta de nacimiento omitieron la cédula y ciudadanía de mi padre que lo identifica como extranjero de origen colombiano cuyo numero es 13.229.364, así mismo, omitieron el numero de cédula de identidad y nacionalidad de mi madre debiendo decir venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.130.704.
En fecha 20 de marzo de 2018, fue admitida la demanda, se ordenó librar y publicar el cartel de citación emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el juicio.
En fecha 18 de abril del 2018, el ciudadano ANDINSON JOSE GARCIA LAEAL, asistido por el Abogado EDGAR JOSE PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 189.863, consignó la publicación del cartel ordenado.
En fecha 20 de abril de 2018, por auto el Tribunal agrego autos el cartel de citación debidamente publicado en el diario El Nacional.-
Hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a dictar sentencia con base a las consideraciones siguientes:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 3013, de fecha 31 de Octubre de 1979, del ciudadano ANDINSON JOSE, llevada por el Prefecto del Distrito Páez, Estado Portuguesa, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra que omitieron la cédula y ciudadanía de mi padre que lo identifica como extranjero siendo lo correcto origen colombiano y su numero es 13.229.364, así mismo, omitieron el numero de cédula de identidad y nacionalidad de mi madre debiendo decir venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 9.130.704.
2) Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 979, de fecha 27 de abril de 1974, del ciudadano LUIS LEONARDO, emanada del Registro Principal Civil del Estado Portuguesa, el cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, que demuestra que el nombre de su padre fue asentado como VÍCTOR ALFREDO GOMEZ.
3) Copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante ciudadana HEDIT LEAL CARRILLO, la cual hace plena prueba de la rectificación que se solicita, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada inserta al folio tres (03), así se decide.-
4) Copia fotostática simple de la cédula de identidad del ciudadano GARCIA MORA ANASTASIO, la cual hace plena prueba de la rectificación que se solicita, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada inserta al folio tres (03), así se decide.-
5) Copia simple de la fe de bautismo, del papa del solicitante ciudadano ANASTASIO GARCIA MORA, expedida por la Diócesis de Cúcuta Parroquia de Villa Rosario, debidamente certificada por la Alcaldía Municipal de Villa Rosario Norte Santander, de fecha 31 de agosto del 1970, que demuestra el error material, omitieron la nacionalidad de su padre ANASTASIO GARCIA MORA, siendo lo correcto su nacionalidad COLOMBIANA, la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, por ser expedida por funcionarios autorizados por la Ley.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento, intentada por el ciudadano ANDINSON JOSE GARCIA LEAL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.702.852, hábil de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE PEREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado N° 189.863, insertada en los Libros de Registro de Nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, bajo el N° 3013, de fecha 31 de Octubre de 1979, se ordena la corrección del Acta de Nacimiento del ciudadano: ANDINSON JOSE GARCIA LEAL. Que la ciudadanía omitida de su padre es “COLOMBIANA”; y su número de cédula de identidad omitido es 13.229.364; así mismo, la nacionalidad omitida de su es “VENEZOLANA” y su número de cédula de identidad omitida es V-9.130.704, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En consecuencia se ordena expedir copias certificadas de la presente Sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento y remitir con oficios al Registro Principal del Estado Portuguesa y al Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los (09) días del mes de Mayo del año Dos Mil Dieciocho. Años: 209° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA Juez;
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria
Abg. AIDA CHAMATE QUINTANA.-
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste.-
Secretaria.
GET/adriana.
Causa Nº 2295/2018.
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