REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
I
PARTE ACTORA: MARIA YOLANDA MARÍN DE LÓPEZ, NORIS CENEIRA LUGO, CECILIO ALBERTO MARÍN LUGO, LEYDA MARIBEL LUGO y GRACIELA DEL CARMEN LUGO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.662.203, 7.599.775, 4.606.246, 10.637.502 y 5.366.155, respectivamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO ARRAEZ FLORES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.860.460 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.569.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento
SENTENCIA: Definitiva
EXPEDIENTE Nº: 2.304-2.018
JUEZA: Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES
II
Se inició el presente proceso en razón de la solicitud planteada por la ciudadana MARIA YOLANDA MARIN DE LÓPEZ, NORIS CENEIRA LUGO, MARIA YOLANDA MARIN DE LÓPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.662.203; Acta Nº 866, la cual aparece inserta en fecha 02 de Mayo de 1.963 en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: NORIS CENEIRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.599.775, LEYDA MARIBEL LUGO y GRACIELA DEL CARMEN LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.662.203, V-7.599.775, V-4.606.246, V-10.637.502 y V-5.366.155, respectivamente, asistidos por el abogado Luís Alberto Arraez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.860.460 e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 269.569., continente de la pretensión de Rectificación de las siguientes Actas de de Nacimiento: Acta Nº 685, la cual aparece inserta en fecha 30 de Marzo de 1.975, en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: MARIA YOLANDA MARIN DE LÓPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.662.203; Acta Nº 866, la cual aparece inserta en fecha 02 de Mayo de 1.963 en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: NORIS CENEIRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.599.775; Acta Nº 975, la cual aparece inserta en fecha 29 de Diciembre de 1.952 en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: CECILIO ALBERTO MARÍN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.606.246; Acta Nº 1027, la cual aparece inserta en fecha 20 de Agosto de 1.969, en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: LEYDA MARIBEL LUGO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.637.502 y Acta Nº 50, la cual aparece inserta en fecha 21 de Enero de 1.958, en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN LUGO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.366.155.
Afirman los solicitantes que en la oportunidad de insertar las siguientes Actas de Nacimiento: Acta Nº 685 de la ciudadana: MARIA YOLANDA MARIN DE LÓPEZ, ya identificada; Acta Nº 866, de la ciudadana: NORIS CENEIRA LUGO, ya identificada; Acta Nº 975, del ciudadano: CECILIO ALBERTO MARÍN LUGO, ya identificado y el Acta Nº 1027, de la ciudadana: LEYDA MARIBEL LUGO, ya identificada, todas las actas insertas en la otrora Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actualmente Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en las cuales se incurrió en el siguiente error material:
PRIMERO: Al momento de escribir dichas actas, se asentó el nombre de su progenitora como: “…MARIA VIRGILIA LUGO..,”, siendo lo correcto VIRGINIA LUGO.
Así como también al asentar el Acta Nº 50, la cual aparece inserta en fecha 21 de Enero de 1.958, en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN LUGO, se incurrió en el error material al escribir el nombre de su progenitora como: “…MARIA VIRGINIA LUGO..,” , siendo lo correcto: VIRGINIA LUGO.
Como medios probatorios los demandantes consignaron Copias Certificada de las Actas de Nacimientos descritas a continuación: Acta Nº 685, la cual aparece inserta en fecha 30 de Marzo de 1.975, en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: MARIA YOLANDA MARIN DE LÓPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.662.203; Acta Nº 866, la cual aparece inserta en fecha 02 de Mayo de 1.963 en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: NORIS CENEIRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.599.775; Acta Nº 975, la cual aparece inserta en fecha 29 de Diciembre de 1.952 en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: CECILIO ALBERTO MARÍN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.606.246; Acta Nº 1027, la cual aparece inserta en fecha 20 de Agosto de 1.969, en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: LEYDA MARIBEL LUGO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.637.502 y Acta Nº 50, la cual aparece inserta en fecha 21 de Enero de 1.958, en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN LUGO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.366.155.
Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de Mayo de 2.017 (folio 26), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 773 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente a la admisión para dictar Sentencia Definitiva.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:
Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:
ANÁLISIS PROBATORIO:
- Copia Fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA YOLANDA MARÍN DE LÓPEZ, NORIS CENEIRA LUGO, CECILIO ALBERTO MARÍN LUGO, LEYDA MARIBEL LUGO y GRACIELA DEL CARMEN LUGO, todos ya identificados.
- Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
- Acta Nº 685, la cual aparece inserta en fecha 30 de Marzo de 1.975, en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: MARIA YOLANDA MARIN DE LÓPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.662.203; Acta Nº 866, la cual aparece inserta en fecha 02 de Mayo de 1.963 en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: NORIS CENEIRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.599.775; Acta Nº 975, la cual aparece inserta en fecha 29 de Diciembre de 1.952 en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: CECILIO ALBERTO MARÍN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.606.246; Acta Nº 1027, la cual aparece inserta en fecha 20 de Agosto de 1.969, en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: LEYDA MARIBEL LUGO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.637.502 y Acta Nº 50, la cual aparece inserta en fecha 21 de Enero de 1.958, en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN LUGO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.366.155.
Estas instrumentales al ser expedidas por el funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecian como plena prueba. Así se establece.
- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana: VIRGINIA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.958.042.
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
Acta de Defunción Nº 088, la cual aparece inserta en fecha 13 de Marzo de 2017, en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: VIRGINIA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.958.042.
Esta instrumental al ser expedida por funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba. Así se establece.
Seguidamente para decidir, el Tribunal observa:
Con los documentales descritos los solicitantes lograron demostrar el error material asentado en las Actas de Nacimiento: Acta Nº 685 de la ciudadana: MARIA YOLANDA MARIN DE LÓPEZ, ya identificada; Acta Nº 866, de la ciudadana: NORIS CENEIRA LUGO, ya identificada; Acta Nº 975, del ciudadano: CECILIO ALBERTO MARÍN LUGO, ya identificado y el Acta Nº 1027, de la ciudadana: LEYDA MARIBEL LUGO, ya identificada, todas las actas insertas en la otrora Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, actualmente Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en las cuales se incurrió en el siguiente error material:
PRIMERO: Al momento de escribir dichas actas, se asentó el nombre de su progenitora como: “…MARIA VIRGILIA LUGO..,”, siendo lo correcto VIRGINIA LUGO.
Así como también al asentar el Acta Nº 50, la cual aparece inserta en fecha 21 de Enero de 1.958, en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN LUGO, se incurrió en el error material al escribir el nombre de su progenitora como: “…MARIA VIRGINIA LUGO..,” , siendo lo correcto: VIRGINIA LUGO.
. Quedando demostrado los errores cometidos en dichas actas y tal circunstancia convence plenamente a la jurisdicente que su pretensión debe prosperar y así se declarará en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Con lugar la demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio planteada por los ciudadanos: MARIA YOLANDA MARÍN DE LÓPEZ, NORIS CENEIRA LUGO, CECILIO ALBERTO MARÍN LUGO, LEYDA MARIBEL LUGO y GRACIELA DEL CARMEN LUGO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-8.662.203, 7.599.775, 4.606.246, 10.637.502 y 5.366.155, respectivamente.
SEGUNDO: Se ordena la Rectificación de las siguientes Actas de Nacimiento: Acta Nº 685, la cual aparece inserta en fecha 30 de Marzo de 1.975, en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: MARIA YOLANDA MARIN DE LÓPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.662.203; Acta Nº 866, la cual aparece inserta en fecha 02 de Mayo de 1.963 en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: NORIS CENEIRA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.599.775; Acta Nº 975, la cual aparece inserta en fecha 29 de Diciembre de 1.952 en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: CECILIO ALBERTO MARÍN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.606.246; Acta Nº 1027, la cual aparece inserta en fecha 20 de Agosto de 1.969, en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: LEYDA MARIBEL LUGO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.637.502; donde aparece y se asentó el nombre de su progenitora como: “…MARIA VIRGILIA LUGO..,”, lo correcto es: VIRGINIA LUGO.
TERCERO: Se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento: Nº 50, la cual aparece inserta en fecha 21 de Enero de 1.958, en los Libros de Registro Civil llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana GRACIELA DEL CARMEN LUGO, se incurrió en el error material al escribir el nombre de su progenitora como: “…MARIA VIRGINIA LUGO..,” , corríjase: VIRGINIA LUGO.
Dictada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Acarigua, a los ocho (09) días del mes de Mayo de 2.018. Años: 209° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES.
La Secretaria Temporal,
Abg. AÍDA CHAMATE QUINTANA.
Seguidamente, se cumplió con lo ordenado, se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 de la mañana.
CONSTE:
GET/Mayury
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