REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 11 de Mayo de 2018.
208° y 159°
SOLICITUD N°: 3.471-2018.

SOLICITANTE: CARLOS DAVID MORÁN PEROZO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-7.436.675, comerciante y domiciliado en la carretera Nacional con calle Urdaneta, casa N° 80, Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: ALEXANDER JAVIER HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.962.211 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 233.871.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.
Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Tribunal el 16/03/2018 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por el ciudadano CARLOS DAVID MORÁN PEROZO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-7.436.675, comerciante y domiciliado en la carretera Nacional con calle Urdaneta, casa N° 80, Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER JAVIER HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.962.211 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 233.871, sobre los bienes dejados por el causante MIGUEL LEOPOLDO MORÁN GONZÁLEZ, viudo, tenía 81 años de edad, natural de Cuba, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.547.740, de profesión Comerciante, quien residía en la calle Urdaneta con carretera Nacional, casa N° 80, Ospino del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 04 de noviembre del año 2.017, padre del solicitante y de los ciudadanos: MIGUEL RICARDO MORAN PEROZO y NELSON ANDRÉS MORAN PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.634.694 y V-6.634.699, respectivamente y esposo de BELLILDA DE JESÚS PEROZO DE MORÁN (DIFUNTA); se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.

En fecha 17/04/2018, compareció ante este Despacho el ciudadano CARLOS DAVID MORÁN PEROZO, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER JAVIER HERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 233.871, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el diario “El NACIONAL” de fecha 26/03/2018 (folios 12 y 13).

Por auto de fecha 08/05/2018, este tribunal fijo el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., para oír las declaraciones de los ciudadanos LUIS GUILLERMO ALVARADO MUCETT y ENRIQUE JOSÉ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.735.281 y V-11.084.579, respectivamente, en la presente solicitud (folio 14).

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., y 11:15 a.m., comparecieron los ciudadanos LUIS GUILLERMO ALVARADO MUCETT y ENRIQUE JOSÉ ROMERO, quienes rindieron sus declaraciones (folio 15 fte y vto).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante CARLOS DAVID MORÁN PEROZO, asistido por el abogado en ejercicio ALEXANDER JAVIER HERNÁNDEZ, ambos identificados en autos, acompañan como medios de pruebas los siguientes documentos:

1- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 1780, expedida en fecha 14/02/2018, por la licenciada MARÍA FERNANDA CAMACHO APONTE, en su carácter de Directora encargada del Registro Civil Municipal del Municipio Araure del Estado Portuguesa, marcada anexo “A” (folio 03), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que el de cujus MIGUEL LEOPOLDO MORÁN GONZÁLEZ, falleció ab-intestato el día cuatro de noviembre del año dos mil diecisiete (04/11/2017). Y así se establece.

2.- Copias fotostáticas certificadas de las Actas de Nacimiento Números 264, 265 y 266, expedidas en fechas veintiuno de noviembre del año dos mil diecisiete (21/11/2017), por el Registro Civil, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, marcadas anexos “B, C y D” (folio 04 fte y vto al 06 fte y vto), correspondiente a los ciudadanos MIGUEL RICARDO MORAN PEROZO, NELSON ANDRÉS MORAN PEROZO y CARLOS DAVID MORÁN PEROZO, que al tratarse de unas copias certificadas de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se les confieren pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que los prenombrados ciudadanos son hijos del de cujus MIGUEL LEOPOLDO MORÁN GONZÁLEZ.- Y así se establece.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 641, expedida en fecha 11/08/1.993, por GLADYS RODRIGUEZ, en su carácter de secretaria de la Prefectura del Distrito Araure del Estado Portuguesa, marcada anexo “E” (folio 07), que al tratarse de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestran a esta juzgadora, que la de cujus BELLILDA DE JESÚS PEROZO DE MORÁN, era la esposa del de cujus MIGUEL LEOPOLDO MORÁN GONZÁLEZ, fallecido ab-intestato el día cuatro de noviembre del año dos mil diecisiete (04/11/2017). Y así se establece.

4.- Copias fotostáticas simples de las Cédulas de Identidad números V-1.930.713, V-7.547.740, V-6.634.694, V- V-6.634.699 y V-7.436.675 respectivamente, correspondiente a la esposa del de cujus BELLILDA DE JESÚS PEROZO DE MORÁN, al de cujus MIGUEL LEOPOLDO MORÁN GONZÁLEZ, e hijos MIGUEL RICARDO MORAN PEROZO, NELSON ANDRÉS MORAN PEROZO y CARLOS DAVID MORÁN PEROZO, (folio 08) que al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, pero a la presente solicitud no aportan elemento probatorio alguno, en consecuencia se desechan. Y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar a los ciudadanos: MIGUEL RICARDO MORAN PEROZO, NELSON ANDRÉS MORAN PEROZO y CARLOS DAVID MORÁN PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad números V-6.634.694, V- V-6.634.699 y V-7.436.675, respectivamente,, TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MIGUEL LEOPOLDO MORÁN GONZÁLEZ, viudo, tenía 81 años de edad, natural de Cuba, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.547.740, de profesión Comerciante, quien residía en la calle Urdaneta con carretera Nacional, casa N° 80, Ospino del estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 04 de noviembre del año 2.017, padre de los prenombrados ciudadanos.

Expídanse CUATRO (04) juegos de copias fotostáticas certificadas, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostátos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
La Juez,

Abg. MARÍA CAROLINA ROJAS COLMENARES.

El Secretario,

Abg. OMAR PEROZA GONZÁLEZ.
Solicitud N° 3.471-18. MCRC/solimar.-