REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 02 de Mayo de 2018.
208° y 159°
SOLICITUD N°: 3.456-2018.

SOLICITANTE: JUAN CARLOS CORZO BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad número. V-8.985.235, y domiciliado en la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa.

ABOGADA ASISTENTE: RUDDY JACQUELINE CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 258.249.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

DECRETO.

Vista la anterior solicitud, junto con sus recaudos de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida ante este Despacho en fecha 15/02/2018, de distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, formulada por el ciudadano JUAN CARLOS CORZO BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad número. V-8.985.235, y domiciliado en la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, asistido por la Profesional del Derecho RUDDY JACQUELINE CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 258.249; sobre los bienes dejados por la de causante OLGA KARINA MENDOZA GRIMAN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.681.807, y tenía fijado su domicilio en la Urbanización Prados del Sol, Circunvalación calle número 10, Araure municipio Araure del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 25 de Agosto del año 2016, mediante la cual solicita que se le declare, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la mencionado causante, quien en vida era esposa del prenombrado solicitante; se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme al Derecho, es decir, se ordenó al solicitante indicar el cuestionario que pretende hacer valer con los testimonios que guardan relación con lo hechos alegados en el presente procedimiento, seguidamente se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.

En fecha 27/02/2018, compareció ante este Despacho el ciudadano JUAN CARLOS CORZO BENÍTEZ, asistido por la abogada RUDDY JACQUELINE CARRASCO, ampliamente identificados en autos, mediante diligencia dio cumplimiento a lo requerido por este Tribunal por auto de fecha 20/02/2018, así mismo este Tribunal por auto de fecha 28/02/2018, admite la presente solicitud y ordena la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 del Código Civil, a los fines de precaver los presuntos derechos que puedan hacer valer terceras personas, se ordena la publicación de un cartel en un diario de amplia circulación Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del citado Código Adjetivo, (folios 14 y 15).

En fecha 16/03/2018, compareció ante este Despacho el ciudadano JUAN CARLOS CORZO BENÍTEZ, asistido por la abogada RUDDY JACQUELINE CARRASCO, ampliamente identificados en autos, mediante diligencia consigna Edicto, publicado en el diario “EL INFORMADOR” de fecha 14/03/2018 (folios 16 y 17).

Por auto de fecha 16/04/2018, este Tribunal fijo para el tercer día de Despacho siguiente al día de hoy, a las 11:30 am., y 11:45 am., a los fines de oír las declaraciones de los ciudadanos ERICK LEONEL SANTELIZ OLIVARES y YAMILET COROMOTO COLMENAREZ SILVA, en dicha solicitud (folio 18).

En fecha 20/04/2018, siendo las 11:30 a.m., y 11:45 a.m., se anuncio el acto para oír las declaraciones de los ciudadanos ERICK LEONEL SANTELIZ OLIVARES y YAMILET COROMOTO COLMENAREZ SILVA, y se deja constancia que el primero de los nombrados no compareció, seguidamente se hace constar que la segunda de los nombrados rindió declaración en el presente procedimiento, en esta misma fecha compareció ante este Despacho el ciudadano JUAN CARLOS CORZO BENÍTEZ, asistido por la abogada RUDDY JACQUELINE CARRASCO, ampliamente identificados en autos, mediante diligencia solicito nueva oportunidad oír la declaración del ciudadano FRANLIN ANIBAL SANTELIZ VELIZ, en sustitución del ciudadano ERICK LEONEL SANTELIZ OLIVARES, por no poder comparecer ante este Tribunal a rendir declaración, así mismo, por auto de fecha 25/04/2018, este Tribunal acuerda lo solicitado y fija oportunidad para el cuarto (4to) día de despacho siguientes al día de hoy, a las 09:00 am., a los fines de oír la declaración del prenombrado ciudadano, en dicha solicitud (folio 21 y 23).

En este sentido, observa esta juzgadora, que el solicitante JUAN CARLOS CORZO BENÍTEZ, identificado en autos, acompaña como medios de pruebas de los hechos invocados los siguientes:
1.- Copias fotostáticas simples de la Cédula de la Identidad del solicitante número V-8.985.235, así como el RIF y copia de la Cédula de Identidad de la causante Nº J-408706962, V-8.681.807, respectivamente, y de los testigos V-19.590.811, V-13.226.749, y 9.613.892, (folios 03, 06, 12, 13 y 22), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y demuestran a esta Juzgadora que el solicitante, JUAN CARLOS CORZO BENÍTEZ, así como la causante OLGA KARINA MENDOZA GRIMAN, y los testigos ERICK LEONEL SANTELIZ OLIVARES, YAMILET COROMOTO COLMENAREZ SILVA, y FRANLIN ANIBAL SANTELIZ VELIZ, se identifican en todos los actos de su vida con los nombres antes identificados, y Así se establece.
2.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 420, expedida en fecha 30/11/2007, por la Abogada NANDRY LUIS CAMACARO, en su carácter de Registradora Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa (folios 04 y 05 fte y vto), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 1384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que el ciudadano JUAN CARLOS CORZO BENÍTEZ, en vida contrajo matrimonio con la ciudadana OLGA KARINA MENDOZA GRIMAN, en fecha 30/11/2007, ante la referida Oficina, y así se establece.
3-. Copia fotostática certificada del Acta de Defunción N° 886, expedida en fecha 25/08/2016, por el ciudadano OSWALDO DEL VALLE BERFON JOSEF, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital (folios 7 y 8), que al tratarse de una copia certificada de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia, con lo previsto en el artículo 1.384 ejusdem, y demuestra a esta juzgadora, que la ciudadana OLGA KARINA MENDOZA GRIMAN, falleció ab-intestato el día Veinticinco de Agosto del año Don Mil Dieciséis (25/08/2016), y así se establece.

Por otra parte, observa quien juzga que en fechas 20/04/2018 y 02/05/2018, comparecieron los ciudadanos: YAMILET COROMOTO COLMENAREZ SILVA, y FRANLIN ANIBAL SANTELIZ VELIZ, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones ante este Tribunal (folios 20 y 24), desprendiéndose de los testimonios expuestos, que los mismos fueron rendidos acorde con los hechos invocados por la solicitante, y así se establece.

En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA bastantes y suficientes todas las actuaciones realizadas por el ciudadano JUAN CARLOS CORZO BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la Cédula de Identidad número. V-8.985.235, y domiciliado en la ciudad de Acarigua, municipio Páez del estado Portuguesa, asistido por el Profesional del Derecho RUDDY JACQUELINE CARRASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 258.249, mediante la cual solicita se le declare, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la causante OLGA KARINA MENDOZA GRIMAN, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.681.807, y tenía fijado su domicilio en la Urbanización Prados del Sol, Circunvalación calle número 10, Araure municipio Araure del estado Portuguesa, fallecida ab-intestato el día 25 de Agosto del año 2016.

Expídase un (01) juego de copias fotostáticas certificadas de toda la presente solicitud, solicitadas por la parte interesada, para la obtención de los fotostatos se autoriza al Secretario del Tribunal, quien firmará conforme al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse en original las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

La…

…Juez,


Abg. María Carolina Rojas Colmenares
El Secretario,

Abg. Omar Peroza González.



































Solicitud N° 3.456-2018.
MCRC/luís-