REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 10 de Mayo de 2018 Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano EMANUEL JESUS PINEDA RUMBOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.272.564, domiciliado en la Parroquia Río Acarigua, sector El Samán, parcela S/N del municipio Araure estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado Elis Humberto Suarez Rodríguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 235.438, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a el se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos MARTINEZ MENDOZA MARIA CRISTINA y MAZA ELIANA DEYANIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.352.548 y V-16.292.129, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-02-R-01-002-150-548-000-000-000, que corre al folio dos (02), consta que el solicitante en un lote de terreno propiedad del INTI, uso residencial, el cual posee un área según levantamiento de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (1634,76M2), ubicada en la Parroquia Rio Acarigua, sector El Saman, parcela s/n del Municipio Araure estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/C WILMER RUMBO EN 48.70 MTS; SUR: S/C AUSENCIO RUMBO EN 49.00 MTS; ESTE: S/C FRANCISCO NUÑEZ EN 35.00 MTS; y OESTE: S/C SANDRY RUMBO Y CALLE 01 EN 32.00 MTS, consistentes en un (01) galpón hecho con vigas dobles T, pisos de cemento, techo de láminas de zinc, luz y paredes de bloques de veinte metros (20m2) de frente por cuatro metros (4m2) de fondo. Un (1) corredor construido con estructura de hierro, láminas de acerolit y piso de cemento rustico de siete metros (7m2) de ancho por seis noventa (6.90m2) de fondo, Un (1) parque de diversiones infantil construido con techo metálico, estructuras de hierro y cadenas de hierro. Un tanque de agua plástico con capacidad del mil litros (1000lts) de agua montado sobre una estructura de hierro, Una (1) estufa construida con ladrillos rojos, parrilla de hierro y mesa de viga de doble T, para un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (120,80 M2), las cuales tienen un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano EMANUEL JESUS PINEDA RUMBOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.272.564, domiciliado en la Parroquia Río Acarigua, sector El Samán, parcela S/N del municipio Araure estado Portuguesa, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Constancia de linderos N° 18-02-02-R-01-002-150-548-000-000-000Copia de la cédula de identidad de la solicitante, ciudadana ROSA DE LA CRUZ VASQUEZ, 2.) Croquis Catastral N° 18-02-02-R01-002-150-548, emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 08/13/2018, 3.) Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano EMANUEL PINEDA RUMBOS y 4.) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,
Abg. Paola DiNatale
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de CATORCE (14) folios útiles. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-568-2017.
MSDS/PDN/rocio