REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 11 de Mayo de 2018 Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana YUDITH PASTORA ALVARADO DE MAZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.306.815, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado LUIS ALBERTO BERRIOS MORENO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.359, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos INGRIS MARIA SANCHEZ REYES y UVALDA MERCEDES COLMENAREZ GUEVARA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.226.463 y V-5.941.706, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que la solicitante en un lote de terreno propiedad del Municipio Páez, el cual posee un área total de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (333,54M2), ubicada en la calle 04 entre avenidas 02 y 03, casa N° 109 del Barrio Antonio José de Sucre de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: OMAIRA GOYO; SUR: LUIS SANCHEZ; ESTE: GLADYS RODRIGUEZ; y OESTE: CALLE 4, consistentes en una (01) casa de habitación con local, con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) habitaciones y dos (2) baños, para un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (146,60 M2), las cuales tienen un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: la ciudadana YUDITH PASTORA ALVARADO DE MAZA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-7.306.815, de este domicilio, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana YUDITH PASTORA ALVARADO DE MAZA, 2.) Autorización para evacuar titulo supletorio N° S.M 018-2018 de fecha 22/02/2018 emanado de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa, 3.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-N-C-000-000 de fecha 06/06/2016 emanada de la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa y 4.) Copia fotstatica de las cédulas de identidad de las testigos ciudadanas INGRIS MARIA SANCHEZ REYES y UVALDA MERCEDES COLMENAREZ GUEVARA. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola DiNatale

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DIECISIETE (17) folios útiles. Conste. Secretaria.


Solicitud N° S-563-2018.
MSDS/PDN/rocio