REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 11 de mayode 2018 Años: 208° y 159°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN JUAREZ DE VEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.637.345, asistida por la abogada Keidy Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.043.221, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 235.864, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: RIVERO LEDEZMA HIDALGO ANTONIO Y MARIA ELENA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.942.897 y V-9.844.397, respectivamente, que se relaciona con el código catastral N° 18-08-01-U-01-34-53-13-00-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal, que mide: TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (351,67 M2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (175,41 M2), ubicado en la calle 11 entre avenidas 07 y 10 del Barrio Altamira de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: VICTORIA ANDUEZA. SUR: LUIS MENDEZ, ESTE: JORGE CASTELLANOS, y OESTE: CALLE 11; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propio peculio unas mejoras o bienhechurías consistentes en: Una (1) casa, piso de cemento, techo de acerolit, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, cercada, paredes de bloque, un (1) baño, tres (3) habitaciones, el cual habita desde hace nueve (9) años. Que invirtió en las mejoras o bienhechurías la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MILAGRO DEL CARMEN JUAREZ DE VEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.637.345, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Copia fotostáticas simple de la cedula de identidad de la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN JUAREZ DE VEGA. 2.) Autorización para evacuar titulo supletorio N° 221-2017 de fecha 05/12/2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa.- 3.) Croquis catastral N° 18-08-01-U-01-34-53-13-00-000-000 de fecha 09-03-2017 emanada de la Dirección Municipal de catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 09/13/2017- 4.) Copias simples de la cédulas de identidad de los testigo ciudadanos RIVERO LEDEZMA HIDALGO ANTONIO y MARIA ELENA VARGAS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La secretaria Temporal,

Abg. Paola Dinatale.-


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Secretaria.-




Solicitud N° 572/2018
MSDS/PDN/rocio







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Acarigua, 11 de mayode 2018 Años: 208° y 159°


Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN JUAREZ DE VEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.637.345, asistida por la abogada Keidy Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.043.221, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 235.864, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: RIVERO LEDEZMA HIDALGO ANTONIO Y MARIA ELENA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.942.897 y V-9.844.397, respectivamente, que se relaciona con el código catastral N° 18-08-01-U-01-34-53-13-00-000-000, que corre al folio cuatro (04), consta que la solicitante ocupa un lote de terreno municipal, que mide: TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE CENTIMETROS (351,67 M2) y un área de construcción de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS (175,41 M2), ubicado en la calle 11 entre avenidas 07 y 10 del Barrio Altamira de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: VICTORIA ANDUEZA. SUR: LUIS MENDEZ, ESTE: JORGE CASTELLANOS, y OESTE: CALLE 11; ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de sus propio peculio unas mejoras o bienhechurías consistentes en: Una (1) casa, piso de cemento, techo de acerolit, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, cercada, paredes de bloque, un (1) baño, tres (3) habitaciones, el cual habita desde hace nueve (9) años. Que invirtió en las mejoras o bienhechurías la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MILAGRO DEL CARMEN JUAREZ DE VEGA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-10.637.345, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado el siguiente documento: 1.) Copia fotostáticas simple de la cedula de identidad de la ciudadana MILAGRO DEL CARMEN JUAREZ DE VEGA. 2.) Autorización para evacuar titulo supletorio N° 221-2017 de fecha 05/12/2017 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa.- 3.) Croquis catastral N° 18-08-01-U-01-34-53-13-00-000-000 de fecha 09-03-2017 emanada de la Dirección Municipal de catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 09/13/2017- 4.) Copias simples de la cédulas de identidad de los testigo ciudadanos RIVERO LEDEZMA HIDALGO ANTONIO y MARIA ELENA VARGAS. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.-
La secretaria Temporal,

Abg. Paola Dinatale.-


Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de diez (10) folios útiles.- Conste.-
Secretaria.-




Solicitud N° 572/2018
MSDS/PDN/rocio