REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 16 de Mayo de 2018
Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.253.264, domiciliada en la Urbanización Durigua 3, vereda 38, casa N° 16 de esta ciudad de Acarigua estado Portuguesa asistido por el abogado Luis Alberto Berrios Moreno, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 12.359, mediante la cual solicita se le declare a ella y a la ciudadana YOSELYN DEL CARMEN ROJAS YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.277.484, como ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus OSWALDO ANTONIO ROJAS ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.000.843, quien falleció, el 04 de Diciembre del dos mil diecisiete (04-12-2017), según consta en el acta de defunción N° 1968 emanada del Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, en su condición de CONCUBINA E HIJA. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos Copia de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN TORRES GONZALEZ, copia fotostática de la cédula de identidad del de cujus ciudadano ROJAS ROJAS OSWALDO ANTONIO, Acta N° 0146 Unión estable de hecho de los ciudadanos OSWALDO ANTONIO ROJAS ROJAS y ZORAIDA DEL CARMEN TORRES GONZALEZ de fecha 21/03/2014 emanada del Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa, Acta de defunción N° 1968 de fecha 02 de Mayo de 2018 emanada del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, Copia certificada de partida de nacimiento N° 1237 emanada del Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa perteneciente a la ciudadana YOSELYN DEL CARMEN ROJAS YEPEZ y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos JOSE LUIS GUEDEZ LINARES y DERMIS MARIELA MOGOLLON.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: JOSE LUIS GUEDEZ LINARES y DERMIS MARIELA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.849.626 y V-7.598.872, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a las ciudadanas: ZORAIDA DEL CARMEN TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-11.253.264 y YOSELYN DEL CARMEN ROJAS YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.277.484, como ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del de-cujus OSWALDO ANTONIO ROJAS ROJAS en su condición de CONCUBINA E HIJA, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola DiNatale.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria Temporal.

Solicitud N° S-552-2018.
MSDS/PDN/rocio