REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 02 de Mayo de 2018 Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana GLADYS COROMOTO SANCHEZ ADAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.858.048, domiciliada en el Callejón Luis Parada, Barrio La Romana de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada AUXILIADORA ESPINOZA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 252.136, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos MARIA DEL VALLE CADENAS y DANNERI YOSELIN GOMEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.271.273 y V-24.549.443, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-02-01-U-01-014-009-016-000-000-000, que corre al folio tres (03), consta que la solicitante en un lote de terreno propiedad del Municipio Araure, el cual posee un área según levantamiento total de CIEN METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (100,23M2), ubicada en el Barrio La Romana, callejón Luis Parada, casa S/N de la ciudad de Araure estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: S/D MARIBEL ARANGUREN GONZALEZ S/C EN 12.50 ML JUANA RAMONA ESCOBAR; SUR: S/D CALLEJON LUIS PARADA S/C EN 12.95 ML MARIA RIVERO; ESTE: S/D MARIA RIVERO S/C EN 7.50 ML MARIBEL ARANGUREN; y OESTE: S/D MARIBEL ARANGUREN GONZALEZ S/C EN 8.30 ML CALLEJON LUIS PARADA, consistentes en una (01) casa que mide SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (77,57M2) con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, cercada perimetralmente en bloques; distribuida de la siguiente manera: Tres (3) cuartos, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavandero, instalación de tubería para aguas negras y blancas, acometidas eléctricas, para un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (77,57M2), las cuales tienen un valor de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: GLADYS COROMOTO SANCHEZ ADAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.858.048, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Certificado de empadronamiento con código catastral N° 18-02-01-u-01-014-009-016-000-000-000, emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Araure, estado Portuguesa, de fecha 05 de septiembre de 2016, 2.) Croquis catastral N° 18-02-01-u01-014-009-016 de fecha 31 de agosto de 2016 emanada del Departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Araure estado Portuguesa, 3.) Constancia de residencia emanada del Consejo Comunal Barrio La Romana, sector I de fecha 04 de abril de 2018 de la solicitante ciudadana GLADYS COROMOTO SANCHEZ ADAN, 4.) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la solicitante ciudadana GLADYS COROMOTO SANCHEZ ADAN y 5.) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los testigos. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola DiNatale

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DIECISEIS (16) folios útiles. Conste. Secretaria Tempo,



Solicitud N° S-565-2017.
MSDS/PDN/rocio