REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAÉZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-


EXPEDIENTE CONSIGNACION: C-31-2018.

CONSIGNATARIO: MARIA MAGDALENA PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.528.866, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Ruthzarky Escalona Peredo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 283.683.-

BENEFICIARIO: CARMELO ANTONIO DESPUJOS CARDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.259.124, domiciliado en avenida 28, Quinta La Cartuja, Casa N° 2, sector El Pilar de la ciudad de Araure estado Portuguesa.

MOTIVO: CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: Interlocutoria (Desistimiento del procedimiento)


SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 08 de febrero de 2018 se inició la presente causa recibida por distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, motivo: Consignación de Canon de Arrendamiento, incoada por la ciudadana MARIA MAGDALENA PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.528.866, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Ruthzarky Escalona Peredo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 283.683, a favor del ciudadano CARMELO ANTONIO DESPUJOS CARDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.259.124, domiciliado en avenida 28, Quinta La Cartuja, Casa N° 2, sector El Pilar de la ciudad de Araure estado Portuguesa. (Folios 1 al 12)

En fecha 16 de febrero de 2018, se admite la consignación de canon de arrendamiento y se ordena librar boleta de notificación al beneficiario y oficio al Banco Bicentenario, ordenando la apertura de la cuenta de ahorro favor del arrendador y el depósito del respectivo cheque. (Folios 13 al 16).

En fecha 26 de febrero del 2.018, compareció la ciudadana MARIA MAGDALENA PEREZ JIMENEZ, debidamente asistida de la abogada Ruthzarky Escalona Peredo, mediante diligencia consigno los emolumentos necesarios para la práctica de la notificación del beneficiario. Así mismo solicito que para los efectos de dicha notificación se practique en la sede de la Clínica San José (folio 17), siendo acordado lo solicitado mediante auto de fecha 02/03/2018, dejando sin efecto la boleta renotificación de fecha 16/02/2016 y librándose nueva boleta. (Folio 18 y 19)
En fecha 05 de marzo del 2.018, compareció la ciudadana MARIA MAGDALENA PEREZ JIMENEZ, debidamente asistida de la abogada Ildemary Ranmirez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 260.186, mediante escrito consigno cheque N° 19000251, del Banco del Tesoro de fecha 05/03/2018, por la cantidad de Bs. 175.168,oo, por concepto de pago de canon de arrendamiento del mes de febrero de 2018. (Folios 20 y 21)

En fecha 08 de marzo de 2018, este tribunal por auto admite pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero del año 2018 a favor del ciudadano Carmelo Antonio Despujo Cardillo, seguidamente se libró el respectivo recibo de ingreso, asimismo se remitió oficio N° 91-2018 al Banco Bicentenario. (Folios 22 al 24).

Corre inserta del folio 25 y 26 diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, donde consigna boleta de notificación del ciudadano CARMELO ANTONIO DESPUJOS CARDILLO sin firmar, todo de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de abril del 2.018, compareció la ciudadana MARIA MAGDALENA PEREZ JIMENEZ, debidamente asistida de la abogada Ildemary Ranmirez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 260.186, mediante escrito consigno cheque N° 05000252 del Banco del Tesoro de fecha 05/04/2018 por la cantidad de Bs. 175.168,oo, por concepto de pago de canon de arrendamiento del mes de marzo de 2018. (Folios 27 y 28)

En fecha 08 de marzo de 2018, este tribunal por auto admite pago del canon de arrendamiento correspondiente al mes de marzodel año 2018 a favor del ciudadano Carmelo Antonio Despujo Cardillo, seguidamente se libró el respectivo recibo de ingreso, asimismo se remitió oficio N° 124-2018 al Banco Bicentenario. (Folios 29 al 31).

En fecha 16 de mayo de 2018, compareció la ciudadana MARIA MAGDALENA PEREZ JIMENEZ, debidamente asistida de la abogada, presentando escrito mediante los siguientes términos expone:

“...Primero: Desisto de la Causa interpuesta ante este Juzgado bajo el N° 31-2018, debido a que se concreto un acuerdo amistoso entre el arrendador y mi persona. Segundo: Solicito el cierre de la cuenta y el expediente.”

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El encabezamiento del artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Así mismo, del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil establece:

…El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días"

DECISIÓN

Vista la manifestación expresa de cuyo contenido se desprende la voluntad de desistir del procedimiento por la ciudadana MARIA MAGDALENA PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.528.866, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Ildemary Luz Ramírez Maureira, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 260.186, en consecuencia se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil para impartir la homologación respectiva.

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil y se ordena el archivo del expediente una vez vencido los lapso de ley.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipio Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua veintiun (21) días del mes de Mayo del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208º y 159º.-
La Juez,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola Dinatale

En esta misma fecha se publicó siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.). Conste. Secretaria.






Consignación N° C-31/2018.
MSDS/PDN/katty