REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. Nº C-454/2018

Decisión: Sentencia Con Lugar.

Matéria: Civil.

Juicio: Divorcio 185-A.

Partes: ROGER LUZARDO PARRA y YOLISBETH KATRINA DURAN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.033.007 y V-18.671.090, respectivamente, ambos de este domicilio.

Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

En fecha 23 de Enero 2018, se recibió por distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud en la cual el ciudadano: ROGER LUZARDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.033.007, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.450. Solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en contra de su cónyuge ciudadana YOLISBETH KATRINA DURAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.671.090, de este domicilio.

El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil el 13 de enero de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 001, establecieron como último domicilio conyugal en la calle 3, entre avenidas 24 y 25, casa Don Julián de Araure estado Portuguesa, alega que al inicio de su relación, todo fue armonioso y prospero, pero que en el transcurso del tiempo, por causa de problemas personales, de conductas y convivencias, se fue deteriorando el afecto que impulso la celebración del matrimonio, el cual se desvaneció enteramente, siendo que en la actualidad el vinculo amoroso y afectivo que los unía se ha roto por completo, motivo por el cual decidieron separarse de hecho desde el mes de marzo del pasado año 2017, y no continuar con la unión conyugal, hasta la fecha no ha habido, ni habrá posibilidad alguna de reconciliación. Así mismo manifestó no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes que liquidar.

Por auto de fecha 29 de enero de 2018, admitió la presente solicitud y ordenó la notificación de su cónyuge ciudadana YOLISETH KATRINA DURAN SILVA, identificada en autos, y del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 04 de mayo de 2.018, compareció la ciudadana YOLISETH KATRINA DURAN SILVA, asistida por el abogado JULIO CESAR CASTELLANOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.315, en la cual se da por citada en la presente causa y expuso: “Me doy por citada en la presente causa, convengo en todos los hechos expuestos en la solicitud de divorcio, renuncio al lapso de comparecencia y al lapso probatorio, y pido sea declarado con lugar el divorcio en los términos expuestos”.

En fecha 04 de mayo de 2.018 compareció el alguacil de este Tribunal el cual devolvió boleta de citación y compulsa dirigida a la ciudadana Yolisbeth Katrina Duran Silva, por cuanto la misma se dio por citada mediante diligencia en la presente causa, asimismo consignó en autos la notificación efectuada a la abogada Soraima Padilla en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano ROGER LUZARDO PARRA, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 001, de fecha 13 de enero de 2016 emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, que demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 13-01-2016, por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanare San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman la presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano: ROGER LUZARDO PARRA, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por el ciudadano: ROGER LUZARDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.033.007, y de este domicilio, en contra de su cónyuge ciudadana YOLISBETH KATRINA DURAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.671.090, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha trece de enero de dos mil dieciséis (13-01-2016), por ante el Registro Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.

TERCERO: En cuanto a los hijos nos e hace ningún pronunciamiento por cuanto no procrearon.

CUARTO: En cuanto a los bienes no se hace ningún pronunciamiento por cuanto no adquirieron.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Paola DiNatale

En esta misma fecha se publicó siendo las nueve (9:00 am.) de la mañana.- Conste.-
Sria Temporal,


Exp. 454/2018
MSDS/PDN/katty





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Exp. Nº C-454/2018

Decisión: Sentencia Con Lugar.

Matéria: Civil.

Juicio: Divorcio 185-A.

Partes: ROGER LUZARDO PARRA y YOLISBETH KATRINA DURAN SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.033.007 y V-18.671.090, respectivamente, ambos de este domicilio.

Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

En fecha 23 de Enero 2018, se recibió por distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud en la cual el ciudadano: ROGER LUZARDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.033.007, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO PALACIOS TORRES, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 183.450. Solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, en contra de su cónyuge ciudadana YOLISBETH KATRINA DURAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.671.090, de este domicilio.

El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil el 13 de enero de 2016, por ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, como se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el N° 001, establecieron como último domicilio conyugal en la calle 3, entre avenidas 24 y 25, casa Don Julián de Araure estado Portuguesa, alega que al inicio de su relación, todo fue armonioso y prospero, pero que en el transcurso del tiempo, por causa de problemas personales, de conductas y convivencias, se fue deteriorando el afecto que impulso la celebración del matrimonio, el cual se desvaneció enteramente, siendo que en la actualidad el vinculo amoroso y afectivo que los unía se ha roto por completo, motivo por el cual decidieron separarse de hecho desde el mes de marzo del pasado año 2017, y no continuar con la unión conyugal, hasta la fecha no ha habido, ni habrá posibilidad alguna de reconciliación. Así mismo manifestó no haber procreado hijos ni haber adquirido bienes que liquidar.

Por auto de fecha 29 de enero de 2018, admitió la presente solicitud y ordenó la notificación de su cónyuge ciudadana YOLISETH KATRINA DURAN SILVA, identificada en autos, y del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

En fecha 04 de mayo de 2.018, compareció la ciudadana YOLISETH KATRINA DURAN SILVA, asistida por el abogado JULIO CESAR CASTELLANOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 61.315, en la cual se da por citada en la presente causa y expuso: “Me doy por citada en la presente causa, convengo en todos los hechos expuestos en la solicitud de divorcio, renuncio al lapso de comparecencia y al lapso probatorio, y pido sea declarado con lugar el divorcio en los términos expuestos”.

En fecha 04 de mayo de 2.018 compareció el alguacil de este Tribunal el cual devolvió boleta de citación y compulsa dirigida a la ciudadana Yolisbeth Katrina Duran Silva, por cuanto la misma se dio por citada mediante diligencia en la presente causa, asimismo consignó en autos la notificación efectuada a la abogada Soraima Padilla en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante ciudadano ROGER LUZARDO PARRA, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 001, de fecha 13 de enero de 2016 emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto del estado Portuguesa, que demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 13-01-2016, por ante el Concejo Municipal del Municipio Guanare San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman la presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano: ROGER LUZARDO PARRA, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio propuesta por el ciudadano: ROGER LUZARDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.033.007, y de este domicilio, en contra de su cónyuge ciudadana YOLISBETH KATRINA DURAN SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.671.090, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha trece de enero de dos mil dieciséis (13-01-2016), por ante el Registro Municipal del Municipio San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa.

TERCERO: En cuanto a los hijos nos e hace ningún pronunciamiento por cuanto no procrearon.

CUARTO: En cuanto a los bienes no se hace ningún pronunciamiento por cuanto no adquirieron.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa en Acarigua, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria,

Abg. Paola DiNatale

En esta misma fecha se publicó siendo las nueve (9:00 am.) de la mañana.- Conste.-
Sria Temporal,


Exp. 454/2018
MSDS/PDN/katty