REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 22 de Mayo de 2018

Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: GUSTAVO ARCANGEL OCCHINO ALBANESE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.177.980, domiciliado en la Urbanización El Pilar, calle Los Bucares, casa N° 103 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistido por el abogado LUIS CARLOS SANABRIA G, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 96.617, mediante la cual solicita se les declare a él y a la ciudadana ROSALIA ALBANESE DE OCCHINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.126.807, domiciliada en la Urbanización El Pilar, calle Los Bucares, casa N° 103 de la ciudad de Araure estado Portuguesa como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus CONCETTO OCCHINO, quien era de nacionalidad Italiana y residente en Venezuela, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.571.955, quien falleció, el 01 de marzo del dos mil ocho (01-03-2008), en CIRIE (TO), ITALIA, según consta en el acta de defunción N° 51, parte 2, serie C, año 2008 emanada del Registro del estado civil del Municipio Grugliasco, en su condición de Cónyuge e Hijo. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos Certificato Di Morte N° 51, parte 2, serie C, año 2008 emanada de Citta Metropolitana di Torino, Certificado de matrimonio N° 30, año 1970 de fecha 22/12/1969 emanada del Consulado de Italia en la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, Copia certificada de Acta de nacimiento N° 1103, emanada del Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa perteneciente al ciudadano GUSTAVO ARCANGEL OCCHINO ALBANESE, Acta de Defunción N° 35, debidamente traducida por Interprete Público de la Republica Bolivariana de Venezuela, copia fotostáticas simple de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos GUSTAVO ARCANGEL OCCHINO ALBANESE y ROSALIA ALBANESE DE OCCHINO, Copia fotostática simple de la cédula de identidad del de cujus OCCHINO RUSSO CONCETTO y copia fotostática simple de la cédula de los testigos ciudadanos CANELON SUAREZ NANCY y MUJICA GRISSELL ALEJANDRA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: CANELON SUAREZ NANCY y MUJICA GRISSELL ALEJANDRA., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.118.502 y V-19.377.613, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos: GUSTAVO ARCANGEL OCCHINO ALBANESE y ROSALIA ALBANESE DE OCCHINO, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.177.980 y E-81.126.807, respectivamente, ambos domiciliados en la Urbanización El Pilar, calle Los Bucares, casa N° 103 de la ciudad de Araure estado Portuguesa, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus OCCHINO RUSSO CONCETTO en su condición de CONYUGE E HIJO, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola Dinatale.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.
Solicitud N° S-537-2018.
MSDS/PDN/rocio