REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.


Causa: Nº C-455-2018.

Decisión: Sentencia Con Lugar.

Matéria: Civil.

Juicio: Divorcio (Citación de Partes).

Demandante: WILMER ALEXANDER LINARES LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.708.856, domiciliado en la Urbanización Baraure II, vereda dos (02), sector ocho (08), casa veintiuno (21), Municipio Araure, estado Portuguesa, asistido por la abogada Mayra Viulibet Martínez Manzano, inscrita en el INPREABOGADO N° 163.593.

Demandada: ALICIA DEL CARMEN GIL ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.072.041, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, calle 11, casa N° 69, Municipio Araure estado Portuguesa.

Jueza Sentenciadora: Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.

En fecha 23 de enero del 2018, se recibió por distribución de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, solicitud en la cual el ciudadano: WILMER ALEXANDER LINARES LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.708.856 de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Mayra Viulibet Martínez Manzano, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 163.593. Solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en concordancia con la sentencia 446/2014; en virtud de tener menos de cinco (05) años separados de hecho.

El solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil ocho (17-07-2008), por ante el Registro Civil del Municipio Páez, estado Portuguesa, con la ciudadana ALICIA DEL CARMEN GIL ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.072.041, domiciliada en la Urbanización Villas del Pilar, calle 11, casa N° 69, Municipio Araure estado Portuguesa; afirma el solicitante que de la unión matrimonial procrearon un (1) hijo, ciudadano: ISAAC STEVEN LINARES GIL, venezolano, mayor de edad, titular e l cédula de identidad N° V-27.276.812, así mismo alega, que por numerosas discusiones y desavenencias y con estas el rompimiento de la armonía conyugal que debe imperar en el hogar, donde hacían vida en común, se separaron de hecho desde el 15 de octubre del año dos mil catorce, y nuevamente rehicieron sus vidas en forma independiente por cuanto existe una ruptura prolongada de la vida en común. Alega la solicitante que durante su unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes.

Por auto de fecha 30 de enero de 2018, se admitió la presente solicitud y ordenó la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, así mismo, se ordeno la citación de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN GIL ESCALONA, para que comparezca ante el Tribunal al 3er día de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a objeto de admitir o negar la solicitud de Divorcio.

En fecha 08 de febrero de 2018, compareció el ciudadano WILMER ALEXANDER LINARES LOZANO, asistido por la abogada Mayra Viulibet Martínez Manzano, consignando los emolumentos para la notificación del fiscal del ministerio público y la citación de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN GIL ESCALONA.

En fecha 02 de marzo de 2.018, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en autos la notificación efectuada por ante el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, quien en el lapso legal dicha representante no hizo oposición alguna en el presente procedimiento.

En fecha 20 de marzo de 2.018, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en primer aviso de traslado de citación de la ciudadana ALICIA DEL CARMEN GIL ESCALONA.

En fecha 04 de mayo de 2.018, compareció el alguacil de este Tribunal consignando en segundo aviso de traslado de citación firmada y recibida por la ciudadana ALICIA DEL CARMEN GIL ESCALONA.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada de acta de matrimonio N° 264, de los ciudadanos WILMER ALEXANDER LINARES LOZANO y ALICIA DEL CARMEN GIL ESCALONA, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez, estado Portuguesa, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha 17-07-2008.

2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos WILMER ALEXANDER LINARES LOZANO y ALICIA DEL CARMEN GIL ESCALONA, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.-) Copia fotostática de la cédula de identidad y copia certificada del acta de nacimiento N° 1009, del ciudadano ISAAC STEVEN LINARES GIL, expedida por el Registro Civil Parroquia “El Carmen” del Municipio Barinas, estado Barinas.

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman la presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por el ciudadano: WILMER ALEXANDER LINARES LOZANO, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en concordancia con la sentencia 446/2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2014, en la cual dicha sala constitucional interpreta el articulo 185-A, del Código Civil, fija carácter vinculante en el mencionado fallo; por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por el ciudadano: WILMER ALEXANDER LINARES LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.708.856, y de este domicilio de conformidad con lo establecido en la sentencia proferida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 18 de diciembre de 2015, Expediente Nº 15-1085, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, y en concordancia con la sentencia 446/2014, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de mayo de 2014, en la cual dicha sala constitucional interpreta el articulo 185-A, del Código Civil, fija carácter vinculante en el mencionado fallo.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos WILMER ALEXANDER LINARES LOZANO Y ALICIA DEL CARMEN GIL ESCALONA, en fecha diecisiete de junio de dos mil ocho (17/06/2008), por ante el Registro Civil del Municipio Páez, estado Portuguesa.

TERCERO: No obtuvieron bienes que liquidar.-



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en La Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa en Acarigua, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil dieciocho (2018). Años: 208° y 159°.
La Juez,
Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola DiNatale

En esta misma fecha se publicó siendo la una y treinta (1:30 pm.) de la tarde.- Conste.-
Sria Temp,



Causa N° C-455/2018
MSDS/PDN/katty.-