REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 28 de Mayo de 2018 Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JOSE ALBERTO SUAREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.426.689, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada KARLA JARMEDYS RAMIREZ ARAPE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 365.735, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos ROMERO NORBIS YURNANNI y RAMON ARCANGEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.547.787 y V-5.364.576, respectivamente, que se relaciona con el Código Catastral N° 18-08-01-J-01-14-01-16-000-000-000, que corre al folio dos (02), consta que el solicitante en un lote de terreno propiedad del Municipio Páez, el cual posee un área según levantamiento de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SIETE CENTIMETROS (283,07M2), ubicada en el callejón 01 entre calles 27 y 28, N° 27-30 del Barrio Bella Vista II de esta ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CALLEJON 01; SUR: FAMILIA LOBATON; ESTE: FAMILIA RIVERO y NERY RODRIGUEZ; y OESTE: HERMANOS PEÑA, consistentes en una (01) sala de recibo, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) depósito, dos (2) salas de baño, un (1) lavadero, puertas de hierro, paredes de bloque, vigas de hierro, techo acerolit, piso de cemento, totalmente cercada con paredes de bloques, la cual habita desde hace TREINTA Y OCHO (38) años, para un área de construcción de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS (193,57 M2), las cuales tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSE ALBERTO SUAREZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.426.689, de este domicilio, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos: 1.) Croquis Catastral N° 18-08-01-J-01-14-01-16-000-000-000, emanado de la Oficina de Catastro Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, estado Portuguesa, de fecha 12/09/2017, 2.-) Copia de la cédula de identidad del solicitante, ciudadano SUAREZ TOVAR JOSE ALBERTO, 3.-) Copia fotostática de la cédula de identidad de la testigo, ciudadana ROMERO NORBIS, 4.-) Autorización para evacuar titulo supletorio Nro. S.M 034-2018 de fecha 30 de Abril de 2018 emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez del estado Portuguesa y 5.-) Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad del testigo ciudadano ROPDRIGUEZ RAMON ARCANGEL y del solicitante, ciudadano SUAREZ TOVAR JOSE ALBERTO. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola DiNatale

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de DOCE (12) folios útiles. Conste. Secretaria.



Solicitud N° S-579-2018.
MSDS/PDN/rocio