REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Acarigua, 03 de Mayo de 2018
Años: 208° y 159°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana SONIA GILMA DE FREITAS DOS SANTOS, venezolana, mayor de edad, soltera, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° V-11.547.813, domiciliada en la ciudad de Araure estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada DORITZA LINAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 82.494, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ANTERO JORGE FREITAS DOS SANTOS (Fallecido) y MARINELA DE FREITAS DOS SANTOS, el primero quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-13.226.528 y la segunda venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.092.595 como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus RITA MARINA DOS SANTOS DE FREITAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.957.485, quien falleció, el 02 de Enero del dos mil trece (02-01-2013), según consta en el acta de defunción N° 410, en sus condiciones de HIJOS. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos copia fotostática simple de la cédula de la de cujus ciudadana RITA MARIA DOS SANTOS, certificado de Acta de Defunción Nº 410 emanada del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, Acta de defunción N° 409 de fecha 16 de abril de 2014 emanada del Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa perteneciente al ciudadano ANTERO JORGE FREITAS DOS SANTOS, Copia fotostática simple de Partidas de Nacimientos N° 2850, 930 y 704 emanada del Registro Civil del Municipio Páez estado Portuguesa perteneciente a los ciudadanos ANTERO JORGE DE FREITAS DOS SANTOS, SONIA GILMA DE FREITAS DOS SANTOS y MARINELA DE FREITAS DOS SANTOS, Copia certificada y traducción de partida de matrimonio N° 42267, ficha N° 11168 año 1972, Datos filiatorios de la de cujus ciudadana RITA MARINA DOS SANTOS de fecha 07/09/2016, emanada del SAIME, Copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las solicitantes.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: GODOY DE LINARES SIOMARY ANTONIA y CASTILLO BARROSO GAUDY EVES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.827.994 y V-13.547.325, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos SONIA GILMA DE FREITAS DOS SANTOS, ANTERO JORGE FREITAS DOS SANTOS (Fallecido) y MARINELA DE FREITAS DOS SANTOS, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.547.813, V-13.226.528 y V-12.092.595, respectivamente, en sus condiciones de HIJOS como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus RITA MARINA DOS SANTOS DE FREITAS, vocación hereditaria que les viene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Temporal,

Abg. Paola DiNatale.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste. Secretaria.

Solicitud N° S-510-2017.
MSDS/PDN/rocio